Auto Supremo AS/0106/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2022

Fecha: 22-Feb-2022

fs. 1933 a 1935, promovido por María Eugenia Castillo Ordoñez Vda. de Pescador

1.- Recurso de casación interpuesto por escrito de fs. 1933 a 1935, promovido por María Eugenia Castillo Ordoñez Vda. de Pescador

Manifestó que, el Auto de Vista recurrido es incongruente y contradictorio al señalar que los demandantes se encuentran sometidos a las normas del Código de Comercio (CCo) y no a la Ley General del Trabajo (LGT), utilizando fundamentos inadecuados para el análisis del caso, no estando acomodado a la verdad material de los hechos y sin contar con asidero legal ni doctrina para la resolución del caso.

Refirió que, los trabajadores del comercio, están incorporados al régimen laboral y por tanto se rigen a la LGT conforme establece la Ley de 21 de noviembre de 1924; siendo falso lo manifestado por el Tribunal de alzada, cuando consideró que las pretensiones de los demandantes no están enmarcados en la legislación laboral y más bien se encuentran sujetas al CCo, porque Francisco Xavier Pescador Sarget tenía una relación de subordinación y dependencia con la CBN SA y no así una relación comercial, toda vez que fue Director Dependiente, así como Asesor, percibiendo por ello una remuneración por el trabajo que realizó, presentando informes y realizando su trabajo de acuerdo a las funciones que tenía. Asimismo, los trabajadores del comercio también gozan de derechos y beneficios sociales, conforme establece el art. 79 de la LGT y concordante con el art. 79 del CCo; por lo que, en ese sentido todo trabajador de comercio, sean dependientes o Directores, Administradores u otros, se encuentran regidos por la LGT.

Argumentó que, Francisco Xavier Pescador Sarget, en su relación con la CBN SA, tuvo características propias de una relación laboral como fue demostrado durante el desarrollo del proceso, porque, de obrados se desprende con los recibos de caja, las memorias en Anexos, los memoriales de ambas partes, incluyendo las consideraciones de la Sentencia que indica que éste trabajó de manera continua en la CBN SA, bajo dependencia y subordinación como se ha demostrado plenamente siendo Director, Vicepresidente, Presidente en los primeros años y Asesor en los últimos; por lo que, se demostró que guardó dependencia con la empresa y con el titular de la misma que es la Junta de Accionistas y que el Título II en su Capítulo I del CCo refiere que los administradores como funcionarios de la sociedad a quienes les reconoce todos los derechos y beneficios sociales. En ese sentido, se evidencia que Francisco Xavier Pescador Sarget, prestó servicios a favor de los titulares de la empresa CBN SA, sirviendo su trabajo para el beneficio de la sociedad expresada en la Junta de Accionistas, además de haberse demostrado también que percibía una remuneración mensual y permanente por el trabajo que realizaba incluyendo el aguinaldo.

Indicó que el Auto de Vista recurrido, no cuenta con la fundamentación de motivación y congruencia, porque toda resolución tiene una estructura básica que marca el ordenamiento jurídico y el orden formal, que forzosamente tiene que respetarse, en ese sentido deben identificase a las partes, las pretensiones, el objeto, exponer la parte relativa a lo demandado, los hechos comprobados por el juzgador, el razonamiento de éste, más las normas legales que sustenten lo razonado y finalmente la parte resolutiva, que debe responder a las partes precedentes, que significa que, la decisión debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a la largo del texto; hecho que no ocurrió en el presente caso.