fs. 1933 a 1935, promovido por María Eugenia Castillo Ordoñez Vda. de Pescador
1.- Recurso de casación interpuesto por escrito de fs. 1933 a 1935, promovido por María Eugenia Castillo Ordoñez Vda. de Pescador
Manifestó que, el Auto de Vista recurrido es incongruente y contradictorio al señalar que los demandantes se encuentran sometidos a las normas del Código de Comercio (CCo) y no a la Ley General del Trabajo (LGT), utilizando fundamentos inadecuados para el análisis del caso, no estando acomodado a la verdad material de los hechos y sin contar con asidero legal ni doctrina para la resolución del caso.
Refirió que, los trabajadores del comercio, están incorporados al régimen laboral y por tanto se rigen a la LGT conforme establece la Ley de 21 de noviembre de 1924; siendo falso lo manifestado por el Tribunal de alzada, cuando consideró que las pretensiones de los demandantes no están enmarcados en la legislación laboral y más bien se encuentran sujetas al CCo, porque Francisco Xavier Pescador Sarget tenía una relación de subordinación y dependencia con la CBN SA y no así una relación comercial, toda vez que fue Director Dependiente, así como Asesor, percibiendo por ello una remuneración por el trabajo que realizó, presentando informes y realizando su trabajo de acuerdo a las funciones que tenía. Asimismo, los trabajadores del comercio también gozan de derechos y beneficios sociales, conforme establece el art. 79 de la LGT y concordante con el art. 79 del CCo; por lo que, en ese sentido todo trabajador de comercio, sean dependientes o Directores, Administradores u otros, se encuentran regidos por la LGT.
Argumentó que, Francisco Xavier Pescador Sarget, en su relación con la CBN SA, tuvo características propias de una relación laboral como fue demostrado durante el desarrollo del proceso, porque, de obrados se desprende con los recibos de caja, las memorias en Anexos, los memoriales de ambas partes, incluyendo las consideraciones de la Sentencia que indica que éste trabajó de manera continua en la CBN SA, bajo dependencia y subordinación como se ha demostrado plenamente siendo Director, Vicepresidente, Presidente en los primeros años y Asesor en los últimos; por lo que, se demostró que guardó dependencia con la empresa y con el titular de la misma que es la Junta de Accionistas y que el Título II en su Capítulo I del CCo refiere que los administradores como funcionarios de la sociedad a quienes les reconoce todos los derechos y beneficios sociales. En ese sentido, se evidencia que Francisco Xavier Pescador Sarget, prestó servicios a favor de los titulares de la empresa CBN SA, sirviendo su trabajo para el beneficio de la sociedad expresada en la Junta de Accionistas, además de haberse demostrado también que percibía una remuneración mensual y permanente por el trabajo que realizaba incluyendo el aguinaldo.
Indicó que el Auto de Vista recurrido, no cuenta con la fundamentación de motivación y congruencia, porque toda resolución tiene una estructura básica que marca el ordenamiento jurídico y el orden formal, que forzosamente tiene que respetarse, en ese sentido deben identificase a las partes, las pretensiones, el objeto, exponer la parte relativa a lo demandado, los hechos comprobados por el juzgador, el razonamiento de éste, más las normas legales que sustenten lo razonado y finalmente la parte resolutiva, que debe responder a las partes precedentes, que significa que, la decisión debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a la largo del texto; hecho que no ocurrió en el presente caso.
- Fragmento 1
- Auto Supremo Nº 106
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- INVIABLE”
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- fs. 1933 a 1935, promovido por María Eugenia Castillo Ordoñez Vda. de Pescador
- Petitorio:
- Contestación al recurso de casación.
- fs. 1936 a 1941 por Oscar Antonio de la Fuente Amelunge
- fs. 1944 a 1951 por la Cervecería Boliviana Nacional SA (CBN SA) representada por Juan José Illanes Villacorta y Boris A. Bustillos Tarqui
- Contestación al recurso
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Normativa y doctrina aplicable al caso.
- Del debido proceso
- La fundamentación y motivación, en la resolución de los recursos de apelación
- El principio de congruencia.
- Resolución del caso concreto
- En base a la doctrina aplicable, los argumentos de las partes recurrentes y las precisiones realizadas, se ingresa a resolver los recursos de casación de fs. 1933 a 1935, de fs. 1936 a 1941 y de fs. 1944 a 1951, interpuestos por María Eugenia Castillo Ordoñez Vda. de Pescador, en calidad de heredera de Francisco Xavier Pescador Sarget, por Oscar Antonio de la Fuente Amelunge y por la Cervecería Boliviana Nacional SA (CBN SA) representada por Juan José Illanes Villacorta y Boris Bustillos Tarqui, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 051/2021 de 9 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 1920 a 1921; de acuerdo al orden siguiente:
- 1 y 2.- Resolución de los recursos de casación de las partes demandantes
- Del desarrollo precedente, se tiene claro que la congruencia como principio característico del debido proceso, determina la correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto en una determinada causa, debe estar debidamente fundamentada y motivada; es decir, que la autoridad debe emitir su fallo de manera razonada, justificando su decisión en los hechos y en el derecho.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
