Auto Supremo AS/0108/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2022

Fecha: 22-Feb-2022

3.

3. No se puede pretender incluir en la liquidación conceptos como la vacación, conforme el art. 167 del CPT, como confesión expresa, extremo no valorado, ni mencionado por el Tribunal de apelación, transgrediendo el principio de congruencia, correspondiendo subsanar los errores cometidos al vulnerar la garantía al debido proceso.