Auto Supremo AS/0108/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2022

Fecha: 22-Feb-2022

En la forma

El reclamo principal versa sobre la personería del demandado y sobre las notificaciones al demandado, puesto que reclamó que las notificaciones debieron realizarse en el domicilio del demandado conforme el art. 76 del CPT, considerando que fue declarado rebelde; aspectos que fueron resueltos por el Juez de primera instancia, mediante la Resolución Nº 82/2019 de 5 de agosto de 2019 de fs. 217 a 220, que RECHAZÓ EL INCIDENTE DE NULIDAD, planteado por el demandado por memorial de fs. 203 a 209; y que fue CONFIRMADA por la Resolución Nº 060/20 de 16 de junio de, fs. 395 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera.

Consecuentemente, respecto del reclamo efectuado en este punto, se activa la preclusión procesal prevista en los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT; principio procesal que rige el proceso laboral y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, perdiéndose la oportunidad procesal para realizar un acto, o reclamarlo si se considera le causa un agravio; imposibilitando ingresar a un análisis, sobre la infracción acusada, que además está dirigida a los actuados del Juez de primera instancia; asimismo, se observó que los argumentos del incidente de nulidad de fs. 203 a 209, son similares a los argumentos de la apelación de fs. 222 a 224 y los argumentos del recurso de casación de fs. 428 a 433 y la apelación que fue resuelta por Auto de Vista 142/2020 de 18 de septiembre, ahora impugnado; que se encuentra debidamente fundamentando y motivado, habiéndose pronunciado sobre cada uno de los puntos expuestos en la apelación, conforme el art. 202 del CPT; por lo que, se concluye, que los argumentos contenidos en el recurso de casación en la forma, promovido por la empresa recurrente, devienen en infundados.