En la forma
El reclamo principal versa sobre la personería del demandado y sobre las notificaciones al demandado, puesto que reclamó que las notificaciones debieron realizarse en el domicilio del demandado conforme el art. 76 del CPT, considerando que fue declarado rebelde; aspectos que fueron resueltos por el Juez de primera instancia, mediante la Resolución Nº 82/2019 de 5 de agosto de 2019 de fs. 217 a 220, que RECHAZÓ EL INCIDENTE DE NULIDAD, planteado por el demandado por memorial de fs. 203 a 209; y que fue CONFIRMADA por la Resolución Nº 060/20 de 16 de junio de, fs. 395 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera.
Consecuentemente, respecto del reclamo efectuado en este punto, se activa la preclusión procesal prevista en los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT; principio procesal que rige el proceso laboral y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, perdiéndose la oportunidad procesal para realizar un acto, o reclamarlo si se considera le causa un agravio; imposibilitando ingresar a un análisis, sobre la infracción acusada, que además está dirigida a los actuados del Juez de primera instancia; asimismo, se observó que los argumentos del incidente de nulidad de fs. 203 a 209, son similares a los argumentos de la apelación de fs. 222 a 224 y los argumentos del recurso de casación de fs. 428 a 433 y la apelación que fue resuelta por Auto de Vista 142/2020 de 18 de septiembre, ahora impugnado; que se encuentra debidamente fundamentando y motivado, habiéndose pronunciado sobre cada uno de los puntos expuestos en la apelación, conforme el art. 202 del CPT; por lo que, se concluye, que los argumentos contenidos en el recurso de casación en la forma, promovido por la empresa recurrente, devienen en infundados.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 108
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Fragmento 15
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de apelación por Auto N° 362/2021 de 15 de octubre de 2021, de fs. 437, concedió el recurso de casación, interpuesto por la Christian Gerry Eduardo Rojas; y cumpliendo con el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 24 de noviembre de 2021 de fs. 445, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada; que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- sobre decisiones asumidas por el Juez de primera instancia en la emisión de la Sentencia o durante el trámite del proceso
- En la forma
- En el fondo.
- 3 y 4.
- POR TANTO:
