4.
4. Señaló que no corresponde pagar por horas extraordinarias y si se considera que en el hipotético caso que los demandantes se hubieran quedado más allá de su jornada de trabajo, dicha labor fue realizada por su cuenta y riesgo para subsanar los errores en los que incurrió en el desempeño de sus funciones; en cuyo caso, de no se puede constituir trabajo extraordinario por mandato del art. 50 de la Ley General del Trabajo (LGT); asimismo, en el rubro de la construcción conforme prevé el art. 46 de la LGT, las tareas que se les confía son en un ámbito estrictamente de confianza, por lo que no tenía control de horarios; así también, no se puede reconocer pagos fijo por horas extras.
El Auto de Vista no señaló, ni especificó la forma de control de horas extras y su orden de cumplimiento, con prueba que demuestre este extremo, vulnerando el art. 14 del Decreto Supremo Nº 21137, de 30 de noviembre de 1985, que prohíbe en forma expresa el pago de horas extras fijas de sobretiempo, ello en razón a que las horas extras deben reconocerse en función a la cantidad de tiempo que efectivamente pueda realizarse.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 108
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Fragmento 15
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de apelación por Auto N° 362/2021 de 15 de octubre de 2021, de fs. 437, concedió el recurso de casación, interpuesto por la Christian Gerry Eduardo Rojas; y cumpliendo con el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 24 de noviembre de 2021 de fs. 445, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada; que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- sobre decisiones asumidas por el Juez de primera instancia en la emisión de la Sentencia o durante el trámite del proceso
- En la forma
- En el fondo.
- 3 y 4.
- POR TANTO:
