Auto Supremo AS/0108/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2022

Fecha: 22-Feb-2022

4.

4. Señaló que no corresponde pagar por horas extraordinarias y si se considera que en el hipotético caso que los demandantes se hubieran quedado más allá de su jornada de trabajo, dicha labor fue realizada por su cuenta y riesgo para subsanar los errores en los que incurrió en el desempeño de sus funciones; en cuyo caso, de no se puede constituir trabajo extraordinario por mandato del art. 50 de la Ley General del Trabajo (LGT); asimismo, en el rubro de la construcción conforme prevé el art. 46 de la LGT, las tareas que se les confía son en un ámbito estrictamente de confianza, por lo que no tenía control de horarios; así también, no se puede reconocer pagos fijo por horas extras.

El Auto de Vista no señaló, ni especificó la forma de control de horas extras y su orden de cumplimiento, con prueba que demuestre este extremo, vulnerando el art. 14 del Decreto Supremo Nº 21137, de 30 de noviembre de 1985, que prohíbe en forma expresa el pago de horas extras fijas de sobretiempo, ello en razón a que las horas extras deben reconocerse en función a la cantidad de tiempo que efectivamente pueda realizarse.