Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Auto de 23 de septiembre de 2021, de fs. 434, notificado el 8 de octubre de 2021 (fs. 435); los demandantes Marina Ali Choque, Lucio Ali Choque, Jorge Ali Choque, Clemente Cristian Aracena Ponce, contestaron el recurso de casación, señalando lo siguiente:
Refirieron que el demandante creó su indefensión, al no responder oportunamente la demanda, ni opuesto excepciones dentro del plazo señalado en el art. 124 el CPT, al extremo tal que se le declaró rebelde y contumaz y se designó defensor de oficio inclusive conforme fs. 127 y 132 del mismo código.
Respecto a que se hubiere condenado solamente a la empresa REEDCO SRL, es un falaz argumento puesto que antes de ser admitida la demanda conforme el Decreto de 25 de agosto de 2017 de fs. 86, con memorial de fs. 87, oportunamente aclararon que la demanda está dirigida contra Christian G. Eduardo Rojas, como propietario y representante, legal de la empresa constructora REEDCO y asociaciones accidentales NAZACARA y CAPIRI respectivamente, sin que el demandado hubiese demostrado oportuna y documentalmente su personería que demuestre no ser propietario.
Finalmente aclararon que el recurso no cumple con la previsión del art. 271 y 274-I-1,2,3 del Código Procesal Civil (CPC-2013), por lo que corresponde declarar IMPROCENTE el recurso de casación.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 108
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Fragmento 15
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de apelación por Auto N° 362/2021 de 15 de octubre de 2021, de fs. 437, concedió el recurso de casación, interpuesto por la Christian Gerry Eduardo Rojas; y cumpliendo con el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 24 de noviembre de 2021 de fs. 445, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada; que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- sobre decisiones asumidas por el Juez de primera instancia en la emisión de la Sentencia o durante el trámite del proceso
- En la forma
- En el fondo.
- 3 y 4.
- POR TANTO:
