Auto Supremo AS/0111/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Consiguientemente, para el caso que, se trata de una deuda tributaria auto determinada por el contribuyente a través de una DDJJ voluntaria, que contiene una deuda tributaria liquida y exigible, únicamente corresponde su ejecución a partir del día siguiente a su presentación, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos desarrollados precedentemente; por lo que, tal como refiere el Auto de Vista recurrido, resulta evidente que la tesis que propone el SIN a la forma de computar el plazo de prescripción a través de la Resolución Determinativa 231810000307 de 31 de julio de 2018, en el caso de ejecución tributaria, no es correcto, teniendo en cuenta más aún cuando las obligaciones datan de periodos anteriores.

Corresponde referir también que, tampoco existe prueba que hubiese demostrado que hubiesen concurrido causales de interrupción del término de la prescripción de la ejecución tributaria en esa fase, de conformidad al inciso b) del art. 61 del CTB-2003, habiendo prescrito la facultad de ejecución tributaria del SIN respecto de la deuda tributaria auto determinada en la DDJJ de la especie; o que existiese un vació legal en las referidas causales de interrupción del término de prescripción que, justifiquen la aplicación por analogía del CC.

Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación no incurrió en la vulneración e infracciones acusadas en el recurso de casación; en consecuencia, corresponde aplicar el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable al caso por mandato de los artículos 74-2) de la Ley Nº 2492 y 297 de la Ley Nº 1340.