Auto Supremo AS/0111/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Fragmento 33

Respecto a los vacíos o lagunas legales, el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, de Manuel Ossorio, ilustra: “…No siempre la ley contiene normas que puedan ser aplicables a determinados casos o problemas de hecho; en otros términos, existen problemas que no pueden ser subsumidos en una norma legal. A esa imprevisión, o a ese silencio de las leyes, es a lo que se llama lagunas legales…” (Resaltado añadido); así, el vacío legal, ocurre por la ausencia de reglamentación legislativa en una materia concreta, omitiendo en su texto, la regulación de una determinada situación, parte o negocio, que no encuentra respuesta legal específica; con ello, se obliga a quienes aplican dicha Ley al empleo decnicas sustitutivas del vacío, con las cuales obtener respuesta eficaz a la expresada tarea legal.

El art. 8-III del CTB-2003, bajo el epígrafe “Métodos de Interpretación y Analogía”, dispone: “…III. La analogía será admitida para llenar los vacíos legales, pero en virtud de ella no se podrán crear tributos, establecer exclusiones ni exenciones, tipificar delitos y definir contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes.” (Resaltado añadido).

El art. 74-1 del CTB-2003, bajo el epígrafe “Principios, Normas Principales y Supletorias”, dispone: “…Los procedimientos tributarios se sujetarán a los principios constitucionales de naturaleza tributaria, con arreglo a las siguientes ramas específicas del Derecho, siempre que se avengan a la naturaleza y fines de la materia tributaria:

1. Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.” (Resaltado añadido).