Auto Supremo AS/0111/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la Administració

En consecuencia, corresponde referir que, el art. 59 del CTB-2003, dispone: “I. Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de la Administración Tributaria para:

1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.

2. Determinar la deuda tributaria.

3. Imponer sanciones administrativas.

4. Ejercer su facultad de ejecución tributaria.

II. El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda.

III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años.” (Resaltado añadido).

Estableciéndose así, el plazo o término de cuatro (4) años, para que la Administración Tributaria, ejerza su facultad de ejecución tributaria.

En cuanto a la forma de cómputo de dicho plazo, el art. 60 del CTB-2003, dispone: “I. Excepto en el numeral 4 del parágrafo I del Artículo anterior, el término de la prescripción se computará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo.