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3.- Reiteró que, la Sentencia N° 74/2019 de 21 de junio del 2019, no consideró la prueba de descargo y de forma injusta y sin fundamento legal, pretende reconocer el bono de antigüedad sobre 3 salarios mínimos nacionales, sin señalar de donde proviene dicha determinación; de igual forma, inclusive se probó que, para entidades bancarias, no procede el bono de antigüedad, que tanto el Juez de primera instancia y el Tribunal de apelación no consideró este argumento, vulnerando el principio de congruencia, demostrando que la Sentencia de primera instancia es nula de pleno derecho al haber vulnerado el art. 202 del CPT.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 122
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Fragmento 14
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1
- 2.
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Petitorio.
- Solicitó, se case en parte el Auto de Vista recurrido y revoque la Sentencia Nº 74/2019 de 28 de junio y el Auto de complementación Nº 405/2019, declarando improbada la demanda en todas sus partes y sea conforme a derecho.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casació
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre la fundamentación y motivación, al resolver los recursos de apelación.
- una condició
- Sobre la congruencia en los fallos que resuelven la apelación.
- principio de congruencia
- ,
- Resolución del caso concreto
- En la forma.
- En el fondo.
- 1, 4, 5, 6.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devué
