8
8.- Finalmente argumentó que, si bien se declaró la prescripción, no fue correctamente determinada; debido a que, las pretensiones de los actores Edwin Adolfo Ferrufino Lino, pretende que se le otorgue el bono de antigüedad desde mayo de 2004 y de Maximiliano Escobar Ajata de diciembre de 2003, que conforme el art. 120 de la LGT, se encuentran prescitos hasta el mes de febrero de 2007 y de todos los derechos pretendidos por los actores; transcribió los Autos Supremos Nº 379 de 28 de septiembre, Nº 219 de 18 de septiembre de 2012, referentes a la prescripción.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 122
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Fragmento 14
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1
- 2.
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- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Petitorio.
- Solicitó, se case en parte el Auto de Vista recurrido y revoque la Sentencia Nº 74/2019 de 28 de junio y el Auto de complementación Nº 405/2019, declarando improbada la demanda en todas sus partes y sea conforme a derecho.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casació
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre la fundamentación y motivación, al resolver los recursos de apelación.
- una condició
- Sobre la congruencia en los fallos que resuelven la apelación.
- principio de congruencia
- ,
- Resolución del caso concreto
- En la forma.
- En el fondo.
- 1, 4, 5, 6.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devué
