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5.- No valoró que el Servicio de Asistencia Medico Inmediata “ASISTIR SRL”, comenzó sus actividades el 5 de agosto de 2008, conforme se demostró con las facturas adjuntas al proceso, debido a que al inicio de la actividad no se contaba con personal de planta ni asalariados y en el caso que algún paciente necesitaba alguna atención se tomaba los servicios eventuales de algún medico profesional, teniendo una relación de carácter civil comercial circunstancial enmarcado en los arts. 454, 519, 568, 732 del Código Civil (CC), 787, 802, 803, 805 del Código de Comercio.
No existió ninguna relación de dependencia y subordinación, tan poco una prestación de trabajo por cuenta ajena con los demandantes, ni mucho menos una percepción de remuneración o salario, argumentos que no fueron correctamente valorados por el Tribunal de apelación.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 122
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- Fragmento 14
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1
- 2.
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- Petitorio.
- Solicitó, se case en parte el Auto de Vista recurrido y revoque la Sentencia Nº 74/2019 de 28 de junio y el Auto de complementación Nº 405/2019, declarando improbada la demanda en todas sus partes y sea conforme a derecho.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casació
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre la fundamentación y motivación, al resolver los recursos de apelación.
- una condició
- Sobre la congruencia en los fallos que resuelven la apelación.
- principio de congruencia
- ,
- Resolución del caso concreto
- En la forma.
- En el fondo.
- 1, 4, 5, 6.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devué
