Auto Supremo AS/0122/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2022

Fecha: 22-Feb-2022

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5.- No valoró que el Servicio de Asistencia Medico Inmediata “ASISTIR SRL”, comenzó sus actividades el 5 de agosto de 2008, conforme se demostró con las facturas adjuntas al proceso, debido a que al inicio de la actividad no se contaba con personal de planta ni asalariados y en el caso que algún paciente necesitaba alguna atención se tomaba los servicios eventuales de algún medico profesional, teniendo una relación de carácter civil comercial circunstancial enmarcado en los arts. 454, 519, 568, 732 del Código Civil (CC), 787, 802, 803, 805 del Código de Comercio.

No existió ninguna relación de dependencia y subordinación, tan poco una prestación de trabajo por cuenta ajena con los demandantes, ni mucho menos una percepción de remuneración o salario, argumentos que no fueron correctamente valorados por el Tribunal de apelación.