Auto Supremo AS/0122/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2022

Fecha: 22-Feb-2022

4

4.- Argumentó que se incurrió en violación e interpretación errónea del art. 157-III del Código Procesal Civil (CPC-2013) y del principio de primacía de la realidad establecido en el art. 4 inc. d) del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006; respecto de la determinación, que el Auto de Vista, no realizó una correcta valoración de los argumentos y fundamentos de la apelación, al no haber valorado las pruebas que demostraron que no existió relación con la empresa Boliviana de Servicios Médicos SAMI y la empresa Servicio de Asistencia Medico Inmediata “SAMI SRL”; por lo que, no debió reconocerse la pretensión de los actores.

Refirió que debió valorarse la confesión espontanea del memorial de la demanda que señalo “Que los demandantes habrían iniciado su relación laboral en la Empresa SAMI BOLIVIANA DE SERVICIOS MEDICOS SRL”, conforme el art. 157-III del CPC.

No se valoró la confesión espontanea, certificados de FUNDEMPRESA adjuntos al proceso, certificado CERT-JOLP-0800/14 de 9 de septiembre de 2014 y CERT-JOLP-0864/14 de 22 de septiembre de 2014, documentación que desvirtúa el supuesto traspaso de la empresa o cambio de razón social; por lo que, no se puede pretender reconocer los derechos de los actores a una empresa ajena a la cual los actores habrían iniciado su relación laboral.