Auto Supremo AS/0067/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2022

Fecha: 09-Mar-2022

1.- Nulidad por inobservancia e incumplimiento a lo previsto en el art. 5 y parágrafo I del art. 265 del Código Procesal Civil conexo; con el parágrafo II del art. 17 de la Ley 025, así como, vulneración a lo regulado en el parágrafo II del art. 115 de la Constitución Política del Estado y numeral 12 del art. 30 de la Ley N° 025 por la emisión de un Auto de Vista citra petita que transgrede el principio de congruencia como elemento del debido proceso.

a) Manifiesta que el Tribunal Ad Quem emitió un fallo citra petita ya que omite pronunciarse sobre los puntos b y c referentes al pago de desahucio del recurso de apelación.

Si bien existe un pronunciamiento parcial en el Auto de Vista no se tomó en cuenta lo señalado en el punto b) en el cual se expuso el formulario 500-IUE correspondiente a la gestión 2018, que pone en evidencia que la Empresa no obtuvo utilidades por lo que la Empresa se vio imposibilitada de cubrir las remuneraciones de los ex trabajadores por cuestiones de fuerza mayor.

Por otra parte omite dar respuesta al punto c) del recurso de apelación que hace referencia a la SC 0311/2013-L de 13 de mayo referente a la fuerza mayor puesto que no correspondería el pago de desahucio.

b) Así también señala que el Auto de Vista es contradictorio ya que en el Considerando II inc. f) señala "(...) en relación a los descuentos que, como agente de retención le corresponde hacer al empleador a la cancelación de salarios devengados; debemos precisar que este presupuesto de hecho no constituye un hecho controvertido en la demanda, no está establecido como un punto de hecho a probar, para ninguna de las partes por lo que, introducir su discusión a estas alturas del trámite de la causa resultar impertinente (..)",sin embargo posteriormente señaló: " (…) En todo caso las retenciones que se debe hacer a la cancelación de los sueldos o salarios devengados, devienen de imposiciones normativa; ergo, su cumplimiento es obligatorio para quienes corresponda.(…)" no existiendo congruencia en lo mencionado, generando un vicio de nulidad.