Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0067/2022
Fecha: 09-Mar-2022
I. 1. Antecedentes del proceso.
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SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
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SEGUNDA
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Auto Supremo Nº 67/2022
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Sucre, 09 de marzo de 2022
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Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 625/2021
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Distrito: Chuquisaca.
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
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VISTOS:
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CONSIDERANDO I:
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I. 1. Antecedentes del proceso.
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I.1.1. Sentencia.
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PROBADA
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TOTAL
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Bs. 18.484,78.-
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I.1.2 Auto de Vista
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REVOCA PARCIALMENTE
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CONSIDERANDO II:
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II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACIÒN.
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En la forma
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1.- Nulidad por inobservancia e incumplimiento a lo previsto en el art. 5 y parágrafo I del art. 265 del Código Procesal Civil conexo; con el parágrafo II del art. 17 de la Ley 025, así como, vulneración a lo regulado en el parágrafo II del art. 115 de la Constitución Política del Estado y numeral 12 del art. 30 de la Ley N° 025 por la emisión de un Auto de Vista citra petita que transgrede el principio de congruencia como elemento del debido proceso.
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En el fondo
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1.-Indebida aplicación del art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, art. 13 de la Ley General del Trabajo, inobservancia de lo previsto en el Decreto Supremo N° 3770, así como; transgresión al art. 145 del Código Procesal Civil (CPC) y al parágrafo I del art. 180 y parágrafo I del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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2.- Interpretación errónea de lo dispuesto en el parágrafo I del art. 91 de la Ley 065, de lo dispuesto en el parágrafo II del art. 6 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010 aprobado por el art. único del Decreto Supremo N° 778 de 26 de enero de 2011 e inobservancia de lo regulado en el parágrafo I del art. 397 del Código Procesal Civil e inobservancia e incumplimiento a lo regulado en los parágrafos I y III del art. 15 y numerales 6, 7 y 8 del art. 30 de la Ley 025.
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Petitorio
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CONSIDERANDO III:
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III.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
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a)
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en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el acto denunciado
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con los principios que rigen la materia
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POR TANTO:
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
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