Auto Supremo AS/0067/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2022

Fecha: 09-Mar-2022

2.- Interpretación errónea de lo dispuesto en el parágrafo I del art. 91 de la Ley 065, de lo dispuesto en el parágrafo II del art. 6 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010 aprobado por el art. único del Decreto Supremo N° 778 de 26 de enero de 2011 e inobservancia de lo regulado en el parágrafo I del art. 397 del Código Procesal Civil e inobservancia e incumplimiento a lo regulado en los parágrafos I y III del art. 15 y numerales 6, 7 y 8 del art. 30 de la Ley 025.

Manifiesta una interpretación errónea de lo dispuesto en los parágrafos I del art. 91 de la Ley 025 y parágrafo II del art. 6 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065 así como lo dispuesto en el parágrafo II del art. 6 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010; puesto que el Tribunal Ad Quem incurrió en una omisión indebida al no disponer en el Auto de Vista los montos calificados en Sentencia, ya que que no se debe dejar vacíos o aspectos que conlleven a obtener un mandamiento de apremio sobre un importe que no fue dispuesto ni en Sentencia ni en el Auto de Vista.