Auto Supremo AS/0067/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2022

Fecha: 09-Mar-2022

1.-Indebida aplicación del art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, art. 13 de la Ley General del Trabajo, inobservancia de lo previsto en el Decreto Supremo N° 3770, así como; transgresión al art. 145 del Código Procesal Civil (CPC) y al parágrafo I del art. 180 y parágrafo I del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

a) Señala que el Tribunal Ad Quem a tiempo de resolver la indebida aplicación del art. 2 del Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937, no consideró los alcances del DS 3770 de 9 de enero de 2019, que en su art. 1 y disposición final deroga el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, por lo que, el Tribunal Ad Quem estaría incurriendo en error al confirmar la decisión tomada por la Juez A Quo en base a una disposición legal derogada antes de la emisión de la Sentencia.

Además de que el ex trabajador nunca se acogió a un despido indirecto por falta de pago ya que este se da únicamente en caso de que el trabajador decida por su propia voluntad acogerse al despido indirecto y comunique por escrito la decisión, encima de que durante la etapa probatoria el ex trabajador no aportó ningún elemento que demuestre que se acogió a un despido indirecto, puesto que la carga probatoria no solo le corresponde al trabajador.

b) Por otra parte, señala que la Juez A Quo a momento de disponer el pago de desahucio, no consideró que la Empresa atravesaba por una crisis financiera, y no consideró las pruebas de fs. 30 consistente en el formulario 500-IUE que acreditan que la Empresa no reportó utilidades. Además, el formulario que comprende el periodo del 01/04/2018 al 31/03/2019 demuestra que en dicha gestión no hubo utilidades; demostrando con dichas pruebas que la Empresa no pudo cumplir con el pago de sueldos devengados lo que conllevo a disminuir los servicios que ofrecía y los ingresos económicos, lo cual no fue valorado por la A quo y menos por el Tribunal Ad Quem.

c) Así también, hace referencia a la SCP Nº 0311/2013-L de 13 de mayo, que señala las circunstancias que impidan el pago de salarios, ya sea para el empleador o el trabajador, las cuales son denominadas casos de fuerza mayor o caso fortuito.

En el presente caso, al demostrarse la pérdida económica por la que atravesó la Empresa y conforme a los formularios 500-IUE, se probó la fuerza mayor por la cual pasó la Empresa, siendo imposible efectuar el pago del desahucio.