6.- El art. 9 de DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, instituye un plazo de 15 días, para realizar el pago de la liquidación de beneficios sociales y derechos laborales que correspondan al trabajador, luego de la desvinculación laboral; este plazo proce
En mérito a ello, este Tribunal considera que las apreciaciones y conclusiones a las cuales arribó la Juez de instancia y el Tribunal de alzada, son subjetivas, apresuradas y superficiales; por cuanto, el objeto principal del proceso estaba destinado a determinar si, entre el actor y la institución demandada, existía o no relación laboral y con ello determinar los beneficios sociales, por lo que se concluye una vez más que los Jueces de instancia, vulneraron los principios de verdad material e incorrecta valoración de la prueba aportada por las partes, realizando una interpretación restrictiva de la prueba y la norma laboral en contra del demandante, sesgando arbitrariamente la aplicación de los arts. 1 del DS Nº 23570 y 2 del DS Nº 28699, respecto de la relación laboral y correspondencia de los derechos y beneficios reclamados.
En mérito a lo expuesto, encontrándose fundado el motivo traído en casación por el demandante, corresponde resolver conforme instituye el art. 220-V del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.- El DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de los trabajadores, una vez que se hubiese cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de
- 2.- Por DS Nº 1549 de 8 de abril de 2013, el Gobierno central dispuso el incremento salarial en el sector privado para la gestión 2013, considerando como base de negociación el ocho por ciento (8%) del incremento instituido en dicho Decreto Supremo,
- 5.- El art. 3 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2010, señala
- 6.- El art. 9 de DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, instituye un plazo de 15 días, para realizar el pago de la liquidación de beneficios sociales y derechos laborales que correspondan al trabajador, luego de la desvinculación laboral; este plazo proce
- POR TANTO: Indemnización (6 meses)
