AS/0283/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0283/2023

Fecha: 24-Jul-2023

6.- El art. 9 de DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, instituye un plazo de 15 días, para realizar el pago de la liquidación de beneficios sociales y derechos laborales que correspondan al trabajador, luego de la desvinculación laboral; este plazo proce

En mérito a ello, este Tribunal considera que las apreciaciones y conclusiones a las cuales arribó la Juez de instancia y el Tribunal de alzada, son subjetivas, apresuradas y superficiales; por cuanto, el objeto principal del proceso estaba destinado a determinar si, entre el actor y la institución demandada, existía o no relación laboral y con ello determinar los beneficios sociales, por lo que se concluye una vez más que los Jueces de instancia, vulneraron los principios de verdad material e incorrecta valoración de la prueba aportada por las partes, realizando una interpretación restrictiva de la prueba y la norma laboral en contra del demandante, sesgando arbitrariamente la aplicación de los arts. 1 del DS Nº 23570 y 2 del DS Nº 28699, respecto de la relación laboral y correspondencia de los derechos y beneficios reclamados.

En mérito a lo expuesto, encontrándose fundado el motivo traído en casación por el demandante, corresponde resolver conforme instituye el art. 220-V del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.