I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de La Paz, emitió la Sentencia Nº 265/2017 de 9 de noviembre de 2019 de fs. 253 a 256, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 13 a 17, subsanada a fs. 20.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia referida, el demandante Erik Raúl Rollano, interpuso recurso de apelación de fs. 258 a 262; la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 130/2019 de 7 de agosto, de fs. 274 a 275, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.- El DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de los trabajadores, una vez que se hubiese cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de
- 2.- Por DS Nº 1549 de 8 de abril de 2013, el Gobierno central dispuso el incremento salarial en el sector privado para la gestión 2013, considerando como base de negociación el ocho por ciento (8%) del incremento instituido en dicho Decreto Supremo,
- 5.- El art. 3 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2010, señala
- 6.- El art. 9 de DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, instituye un plazo de 15 días, para realizar el pago de la liquidación de beneficios sociales y derechos laborales que correspondan al trabajador, luego de la desvinculación laboral; este plazo proce
- POR TANTO: Indemnización (6 meses)
