POR TANTO: Indemnización (6 meses)
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial; CASA el Auto de Vista N° 130/2019 de 7 de agosto, de fs. 274 a 275, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia, declara PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 17, subsanada a fs. 20; disponiendo que la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas (ASCINALSS), a través de su representante, a tercero día de su legal notificación pague a favor de Erik Raúl Rollano, la suma de Bs.19.500,00 (Diecinueve mil quinientos 00/100 Bolivianos), por concepto de beneficios y derechos sociales, conforme a la siguiente liquidación:
INDEMNIZACIÓN (6 MESES)
Bs.3.000,00
AGUINALDO 2013
Bs.3.000,00
MULTA AGUINALDO 2013
Bs.3.000,00
SEGUNDO AGUINALDO
Bs.3.000,00
MULTA SEGUNDO AGUINALDO
Bs.3.000,00
SUB TOTAL
Bs.15.000,00
MULTA 30%
Bs.4.500,00
TOTAL A PAGAR
Bs.19.500,00
El monto total a pagar es la suma de Bs.19.500,00 (Diecinueve mil quinientos 00/100 Bolivianos), más la actualización en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s), a ser liquidados en ejecución de Sentencia, en aplicación del art. 9 del DS Nº 28699. Con costas; sin multa por ser excusable.
Se regula el honorario profesional del abogado del demandante, en la suma de Bs.2000 (Dos mil 00/100 Bolivianos), que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.- El DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de los trabajadores, una vez que se hubiese cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de
- 2.- Por DS Nº 1549 de 8 de abril de 2013, el Gobierno central dispuso el incremento salarial en el sector privado para la gestión 2013, considerando como base de negociación el ocho por ciento (8%) del incremento instituido en dicho Decreto Supremo,
- 5.- El art. 3 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2010, señala
- 6.- El art. 9 de DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, instituye un plazo de 15 días, para realizar el pago de la liquidación de beneficios sociales y derechos laborales que correspondan al trabajador, luego de la desvinculación laboral; este plazo proce
- POR TANTO: Indemnización (6 meses)
