II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante Erik Raúl Rollano, formuló recurso de casación de fs. 277 a 281, alegando:
Que fue contratado como consultor para la ASCINALSS, por un periodo de tres meses, donde se le asignó un proceso contencioso tributario, con una remuneración mensual de Bs.6.000.- que con los descuentos de Ley recibió la suma de Bs. 5.070; sin embargo, una vez que asumió sus funciones se le instruyó horarios de trabajo con marcado de tarjeta de ingreso y salida; además de asignarle otras funciones no previstas en el contrato, como la atención de procesos judiciales a nivel nacional, que implicó realizar viajes constantes, conforme demostró en los Memorándums de 20 de junio y 24 de julio de 2013; acreditando así, que cumplía órdenes superiores del Directorio Ejecutivo Nacional de la ASCINALSS.
En vigencia de su contratación, se le encomendó la atención y proyección de Resoluciones internas sancionatorias del personal dependiente de la ASCINALSS y proyección de estatutos, que implicó una carga horaria mayor al convenido, conforme demostró con el Certificado Nº 01/13 de 30 de agosto de 2013; asimismo, por el Certificado de trabajo de 20 de agosto de 2013, se advierte que cumplió funciones de manera continua e ininterrumpida desde el 20 de febrero hasta el 20 de agosto de 2013, bajo una relación de dependencia y subordinación frente al empleador y percibió un salario mensual; elementos que hacen la relación laboral y que fueron omitidos por el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada, en violación de los principios de primacía de la realidad, in dubio pro operario y de verdad material.
El Tribunal de alzada, no valoró las pruebas testificales de fs. 222 a 223 y 225 a 226, que acreditaron la existencia de una relación laboral bajo dependencia y subordinación; encontrándose frente a un contrato laboral y no civil; aspecto que, también se advirtió en los Informes Nos. 075/2013 de fs. 35 a 39, 077/2013 de fs. 40 a 45, 117/13 de fs. 45 a 51, 077/2013 de fs. 40 a 45, 117/13 de fs. 46 a 51 y 108/2013 de fs. 52 a 57, que demostraron que no solo atendió asuntos externos sobre un producto determinado; sino, todos los asuntos de la institución demandada, conforme acreditó por el Informe ASCINALSS AL/075/2013 de fs. 35.
Concluyó que el Tribunal de alzada al conformar la Sentencia de primera instancia, incurrió en violación de los principios de primacía de la realidad, in dubio pro operario y de verdad material; y en errónea valoración de la prueba señalada precedentemente, que demostró que entre el trabajador y la Asociación demandada, se trató de una relación laboral y no de una relación civil, al haber concurrido las características de dependencia, subordinación y exclusividad, incurriendo en el Auto de Vista en indebida aplicación y violación de los arts. 1 del DS Nº 23570 y 2 del DS Nº 28699.
Petitorio.
Solicitó, “REVOQUE” el Auto de Vista recurrido.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 25 de octubre de 2019 de fs. 281 vta., la ASCINALSS por memorial de fs. 288 a 290, contestó el recurso, señalando:
El recurso de casación, no cumplió los requisitos previsto en la Ley, omitió identificar y señalar en términos claros, concretos y precisos de qué manera hubiesen sido infringidas, aplicadas indebida o erróneamente la Ley por el Juez y Tribunal de instancias; tampoco precisó en que, consiste el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba.
El Tribunal de alzada, realizó una correcta valoración de las pruebas en relación a los hechos relevantes del proceso y bajo un razonamiento de cada uno de los medios de prueba producidos (testifical y confesión provocada), enmarcados en las previsiones de los arts. 3-j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
La Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista, determinaron de manera correcta que los contratos ASCINALLS/CD/010/2013 de 29 de mayo y ASCINALLS/CD/027/2013, suscritos entre Erik Raúl Rollano y ASCINALSS, fueron de carácter civil, donde el profesional abogado se comprometió en la Cláusula Cuarta que prestaría servicios de consultoría y asesoría jurídica; en ese sentido, la relación jurídica emergente no podría derivar ni transformarse en una relación laboral protegida por la Ley General del Trabajo (LGT) y su Reglamento (DRLGT), precisamente por su carácter civil de la contratación sobre lo que recayó su objeto.
Petitorio.
Solicitó, declare infundado el recurso de casación.
Admisión.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 640/22 de 23 de noviembre de 2022, de fs. 291, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 3 de mayo de 2023, de fs. 300, que admitió el recurso de casación de fs. 277 a 281, que se pasa a resolver:
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.- El DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de los trabajadores, una vez que se hubiese cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de
- 2.- Por DS Nº 1549 de 8 de abril de 2013, el Gobierno central dispuso el incremento salarial en el sector privado para la gestión 2013, considerando como base de negociación el ocho por ciento (8%) del incremento instituido en dicho Decreto Supremo,
- 5.- El art. 3 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2010, señala
- 6.- El art. 9 de DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, instituye un plazo de 15 días, para realizar el pago de la liquidación de beneficios sociales y derechos laborales que correspondan al trabajador, luego de la desvinculación laboral; este plazo proce
- POR TANTO: Indemnización (6 meses)
