I. VISTOS
Los Recursos de Casación interpuestos por la Empresa ENDE ANDINA SOCIEDAD ANONIMA MIXTA (ENDE ANDINA S.A.M.), mediante sus representantes legales, y por Cristian Francisco León Cruz de fs. 208 a 210 y fs. 214 a 216 vta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista 121/2023, de 6 de abril, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 192 a 197, dentro del proceso social por pago de Beneficios Sociales, seguido por Cristian Francisco León Cruz contra ENDE ANDINA S.A.M.; la contestación de fs. 214 a 216 vta., el Auto de 29 de abril de 2024 que concedió los recursos a fs. 224; el Auto Interlocutorio 674-A/2024 de 11 de noviembre, que admitió los Recursos de Casación, de fs. 235 a 236 vta. y lo obrado en el proceso.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor’” (negrillas y
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
