II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Cristian Francisco León Cruz contra ENDE ANDINA S.A.M. la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo emitió la Sentencia 30/2022 de 31 de marzo de fs. 145 a 149, declarando PROBADA EN PARTE, la demanda social de pago de beneficios sociales, respecto al pago de desahucio, indemnización, vacaciones y salarios devengados en la suma total de Bs96.289,01 (noventa y seis mil doscientos ochenta y nueve 01/100 bolivianos) e IMPROBADA respecto al pago de aguinaldo. Asimismo, declaró PROBADA EN PARTE la excepción de pago documentado, disponiendo y conminándose en consecuencia a ENDE ANDINA S.A.M., dentro de tercero día de ejecutoria de esta Sentencia, pagar a Cristian Francisco León Cruz la suma indicada, debiendo calcularse además el 30% de multa, conforme lo establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
2. Auto de Vista
Interpuestos los Recursos de Apelación por ENDE ANDINA S.A.M., y Cristian Francisco León Cruz, de fs. 162 a 164 y fs. 177 a 180 vta. respectivamente; la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 121/2023, de fs. 192 a 197, resolvió REVOCAR EN PARTE la Sentencia 30/2022, cursante de fs. 145 a 149 de obrados, determinando que el monto establecido en la Sentencia apelada, deberá ser cancelado en ejecución de sentencia, más la correspondiente actualización con base en la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), conforme a lo previsto por el art. 9 del DS 28699. Sin costas ni costos.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor’” (negrillas y
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
