AS/0017/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0017/2025

Fecha: 12-Feb-2025

III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1 Recurso de Casación interpuesto por ENDE ANDINA S.A.M.

La empresa demandada acusa incorrecta interpretación del art. 9 del DS 28699 por parte del Tribunal Ad quem, argumenta que el trámite para el pago efectuado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, inició el 21 de febrero de 2020 y concluyó el 30 de octubre de 2020, entendiendo que el pago se realizó fuera de plazo de 15 días previstos por ley. Sin embargo, no se consideró que la presentación de solicitud de pago (EA-00526/2020) ante el mencionado Ministerio realizada el 20 de febrero de 2020, constituye plena prueba del cumplimiento del art. 9 del DS 28699, pues previamente se intentó por todos los medios cumplir con el pago directamente al trabajador.

Asimismo, debe considerarse que la multa establecida en esta norma busca sancionar a los empleadores que pretenden evadir su responsabilidad, lo que no ocurre en el presente caso, ya que la empresa nunca tuvo la intención de burlar los principios protectores del derecho laboral.

Concluyó señalando que interpone el Recurso de Casación contra el citado Auto de Vista 121/2023 por incorrecta interpretación de la norma.

III.2 Recurso de Casación presentado por Cristian Francisco León Cruz

El demandante acusó errónea interpretación del Código Procesal del Trabajo (CPT) con un enfoque formalista, debido a que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente los arts. 64, 117, 122 y 202 del CPT, aplicando criterios de rigorismo formalista procesal civil, contraviniendo el principio proteccionista establecido en el art. 3.g) del citado Código, que exige la aplicación de la norma más favorable y la condición más beneficiosa para el trabajador. Lo propio con relación art. 202.c) del CPT que establece que la sentencia debe incluir aquello que el trabajador no haya señalado en la demanda, pero que se haya evidenciado en el proceso y tenga conexión con lo demandado, por lo que la solicitud de vacaciones devengadas no constituye una nueva pretensión, sino un derecho evidenciado en el proceso que permite al juez condenar al pago de sumas mayores a las pedidas en la demanda, si en el transcurso del proceso, se prueba que el trabajador tiene derecho a montos superiores. Argumentó que el Tribunal de Alzada omitió aplicar esta norma correctamente, restringiendo el derecho del trabajador a recibir el monto que le correspondía conforme a ley.

Concluyó solicitando que se CASE parcialmente el Auto de Vista 121/2023 conforme cursa en el petitium de su recurso; con costas y costos.