II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor’” (negrillas y
Del principio extra petita en materia laboral
Finalmente, respecto a los alcances del art. 64 del CPT, este precepto legal señala que: “El Juez de primera instancia podrá condenar por pretensiones distintas de las pedidas, cuando se trata de salario mínimo, salario básico, vacaciones, declaraciones o condenas sustitutivas que según Ley correspondan por las expresamente pedidas en la demanda, siempre que los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y se hallen debidamente probados. Podrá también condenarse al pago de sumas mayores que las pedidas en la demanda, cuando en el proceso se establezca que éstos son inferiores a las que corresponden al demandante de conformidad con la Ley” (negrillas y subrayado agregados).
Al respecto, esta Sala mediante Auto Supremo 343 de 30 de septiembre de 2014, respecto a derechos sociales no reclamados oportunamente por el demandante, señaló lo siguiente: “…al respecto, del análisis e interpretación del art. 202.c) del CPT, efectivamente la autoridad jurisdiccional podría incorporar en la parte resolutiva aquello que el trabajador hubiese omitido a tiempo de reclamar en su demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud con la demanda principal; sin embargo, se debe tener en cuenta, que el alcance jurídico de dicha norma, está restringida o delimitada con la aplicación e interpretación del art. 64 del CPT, siendo que la autoridad jurisdiccional de primera instancia, si bien pudo condenar por pretensiones distintas de las pedidas como alega el recurrente; empero, ese entendimiento y facultad debe practicarse cuando se trate de: salario mínimo, salario básico, vacaciones, declaraciones o condenas sustitutivas que según la ley correspondan por las expresamente pedidas en la demanda, siempre que los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y se hallen debidamente probadas…”.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor’” (negrillas y
- VI. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
