578/2015 de 7 de diciembre
En consecuencia, ante la existencia de la Sentencia 578/2015 de 7 de diciembre, anterior a la Sentencia 150/2016 de 21 de abril, ENTEL S.A., no puede alegar ahora indefensión y pretender la nulidad de obrados y con ella la nulidad de la Sentencia pronunciada en el caso de autos que además cuenta con el sello de “Cosa juzgada”, resultando un despropósito que esta solicitud sea deducida después de un año y once meses de pronunciada la Sentencia en el presente caso, tiempo suficiente en que de ver afectados sus derechos e intereses pudo ejercitar la acción que creyere conveniente en su defensa, no existiendo justificativo para la inactividad del incidentista.
Finalmente, en relación a las SS.CC., en las que ENTEL S.A., funda su petición de nulidad de obrados, se establece que ellas en su entendimiento se refieren a la falta de citación al “destinatario de la demanda”, para referirse al demandado y no así al tercero interesado, por lo que la cita de dichas Sentencias no son atinentes al caso que nos ocupa, pues, es también de interés del tercero interesado ejercer sus derechos procesales o decidir no ejercerlos, más aún si, como se tiene dicho, ENTEL S.A., conocía de la existencia del presente proceso y con anterioridad a la presente causa formuló un proceso Contencioso Administrativo en el que la Sentencia le fue favorable.
- SALA PLENA
- RESOLUCION Nº:
- FECHA: Sucre, 28 de noviembre de 2019
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO:
- PARTES:
- MAGISTRADO TRAMITADOR
- VISTOS EN SALA PLENA:
- CONSIDERANDO I: DE LA PETICION Y ANTECEDENTES
- Fragmento 10
- petitorio
- desarchivo
- CONSIDERANDO II: DE LAS RESPUESTAS AL INCIDENTE.
- la AGIT,
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.
- Planteada así la pretensión de ENTEL S.A. y las respuestas de los sujetos procesales que intervinieron como demandante y demandado, corresponde en primer término dejar claramente establecido cuál el concepto de “Tercero Interesado”. Acudiendo a la Doctrina, se encuentra el concepto que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) que señala: “Se da el carácter de tercero interesado a la persona que sin ser parte en un juicio interviene en él para deducir un derecho propio, para coadyuvar con alguna de las partes si es llamada a ello, o cuando tenga conocimiento de que cualquiera sea la resolución que se dicte por la autoridad judicial pueda causarle algún perjuicio irreparable”.
- no demandantes ni demandados
- no es parte de un proceso,
- a) Principio de especificidad o legalidad
- 1)
- Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012 de 17 de septiembre
- 578/2015 de 7 de diciembre
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
