Resolución RE/0064/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0064/2019

Fecha: 28-Nov-2019

no demandantes ni demandados

En nuestra legislación, la figura del “Tercero interesado” se encuentra prevista en el Capítulo Cuarto Sección I del Código Procesal Civil, que en su art. 50.II señala: “La intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados procede, mientras se encuentre pendiente el proceso, para quien acredite tener interés legítimo en el resultado y en los efectos del litigio”.