no es parte de un proceso,
De lo anterior se concluye entonces que el Tercero Interesado no es parte de un proceso, pero que interviene en él con el objeto de reclamar un derecho o considere que la resolución que se vaya a pronunciar pueda serle gravosa.
Es en esa condición que ENTEL S.A., pretende se declare la nulidad de obrados por no haber sido llamada a intervenir en el proceso en el que GRACO La Paz demandó a la AGIT impugnando la Resolución AGIT-RJ 0814/2012 de 17 de septiembre.
Revisados los antecedentes del fenecido proceso Contencioso Administrativo, se evidencia que efectivamente, en el decreto de admisión de la demanda (fs. 93), únicamente se dispuso la citación de la autoridad demandada, sustanciándose la causa entre GRACO La Paz del SIN y la AGIT hasta pronunciarse la Sentencia 150/2016 de 21 de abril (fs. 153 a 159), resultando entonces ser ciertos los argumentos del incidentista. Empero, aun siendo evidente la afirmación de ENTEL S.A., es necesario tomar en cuenta que en la nueva visión de administración de la justicia ordinaria prevenida por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la “·nulidad de obrados” se constituye en una excepción y es de última ratio, pues ella debe producirse únicamente cuando la afectación de algún derecho ha sido tan evidente y trascendente, que el único medio para enmendar aquella circunstancia es la declaración de nulidad de obrados.
- SALA PLENA
- RESOLUCION Nº:
- FECHA: Sucre, 28 de noviembre de 2019
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO:
- PARTES:
- MAGISTRADO TRAMITADOR
- VISTOS EN SALA PLENA:
- CONSIDERANDO I: DE LA PETICION Y ANTECEDENTES
- Fragmento 10
- petitorio
- desarchivo
- CONSIDERANDO II: DE LAS RESPUESTAS AL INCIDENTE.
- la AGIT,
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.
- Planteada así la pretensión de ENTEL S.A. y las respuestas de los sujetos procesales que intervinieron como demandante y demandado, corresponde en primer término dejar claramente establecido cuál el concepto de “Tercero Interesado”. Acudiendo a la Doctrina, se encuentra el concepto que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) que señala: “Se da el carácter de tercero interesado a la persona que sin ser parte en un juicio interviene en él para deducir un derecho propio, para coadyuvar con alguna de las partes si es llamada a ello, o cuando tenga conocimiento de que cualquiera sea la resolución que se dicte por la autoridad judicial pueda causarle algún perjuicio irreparable”.
- no demandantes ni demandados
- no es parte de un proceso,
- a) Principio de especificidad o legalidad
- 1)
- Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012 de 17 de septiembre
- 578/2015 de 7 de diciembre
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
