Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012 de 17 de septiembre
Que en el caso de análisis, no se cumplen los presupuestos antes indicados para determinar la nulidad de obrados, pues con el pronunciamiento de la Sentencia 150/2016 no existió afectación alguna de los derechos de ENTEL S.A, más aún si se considera que esta entidad, conforme también afirmaron GRACO La Paz y la AGIT, instauró demanda contenciosa administrativa contra la AGIT, en el expediente signado con el Nº 892/2012 impugnando la misma resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012 de 17 de septiembre, que en la presente causa fuere impugnada por GRACO La Paz, demanda cuya data es anterior a la del presente proceso y en la que obtuvo la Sentencia 578/2015 de 7 de diciembre que le fue favorable habida cuenta que declaró probada su acción y en consecuencia extinguida la deuda tributaria.
- SALA PLENA
- RESOLUCION Nº:
- FECHA: Sucre, 28 de noviembre de 2019
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO:
- PARTES:
- MAGISTRADO TRAMITADOR
- VISTOS EN SALA PLENA:
- CONSIDERANDO I: DE LA PETICION Y ANTECEDENTES
- Fragmento 10
- petitorio
- desarchivo
- CONSIDERANDO II: DE LAS RESPUESTAS AL INCIDENTE.
- la AGIT,
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.
- Planteada así la pretensión de ENTEL S.A. y las respuestas de los sujetos procesales que intervinieron como demandante y demandado, corresponde en primer término dejar claramente establecido cuál el concepto de “Tercero Interesado”. Acudiendo a la Doctrina, se encuentra el concepto que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) que señala: “Se da el carácter de tercero interesado a la persona que sin ser parte en un juicio interviene en él para deducir un derecho propio, para coadyuvar con alguna de las partes si es llamada a ello, o cuando tenga conocimiento de que cualquiera sea la resolución que se dicte por la autoridad judicial pueda causarle algún perjuicio irreparable”.
- no demandantes ni demandados
- no es parte de un proceso,
- a) Principio de especificidad o legalidad
- 1)
- Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012 de 17 de septiembre
- 578/2015 de 7 de diciembre
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
