VISTOS EN SALA PLENA:
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de “Nulidad de obrados” planteado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL S.A., a través de su representante legal Oscar Coca Antezana, dentro del fenecido proceso Contencioso Administrativo que fuere seguido por la Gerencia Grandes Contribuyentes GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales SIN contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT, el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, los antecedentes y,
- SALA PLENA
- RESOLUCION Nº:
- FECHA: Sucre, 28 de noviembre de 2019
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO:
- PARTES:
- MAGISTRADO TRAMITADOR
- VISTOS EN SALA PLENA:
- CONSIDERANDO I: DE LA PETICION Y ANTECEDENTES
- Fragmento 10
- petitorio
- desarchivo
- CONSIDERANDO II: DE LAS RESPUESTAS AL INCIDENTE.
- la AGIT,
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.
- Planteada así la pretensión de ENTEL S.A. y las respuestas de los sujetos procesales que intervinieron como demandante y demandado, corresponde en primer término dejar claramente establecido cuál el concepto de “Tercero Interesado”. Acudiendo a la Doctrina, se encuentra el concepto que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) que señala: “Se da el carácter de tercero interesado a la persona que sin ser parte en un juicio interviene en él para deducir un derecho propio, para coadyuvar con alguna de las partes si es llamada a ello, o cuando tenga conocimiento de que cualquiera sea la resolución que se dicte por la autoridad judicial pueda causarle algún perjuicio irreparable”.
- no demandantes ni demandados
- no es parte de un proceso,
- a) Principio de especificidad o legalidad
- 1)
- Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012 de 17 de septiembre
- 578/2015 de 7 de diciembre
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
