desarchivo
Que así planteada la solicitud de “Nulidad de Obrados”, mereció la providencia de fs. 259 que dispuso el desarchivo del expediente, en mérito a que, por el transcurso del tiempo y la data dela Sentencia pronunciada en autos, el expediente se encontraba archivado, actuado que fue cumplido conforme consta a fs. 262, para luego, por el transcurso del tiempo y estar el expediente sin ningún movimiento, disponer nuevamente el archivo de obrados (fs. 285).
Que, ENTEL S.A., mediante memorial de fs. 187 a 190 vta., con la suma “Solicita pronunciamiento expreso de la nulidad de obrados interpuesta por ENTEL S.A.”, reproduce el memorial fs. 255 a 258 cuyos argumentos fueron resumidos supra, a cuya consecuencia, mediante providencia de fs. 231 nuevamente se dispuso el desarchivo del expediente, designándose para la continuación del trámite nuevo Magistrado Tramitador (fs. 294, 297), disponiéndose a tal fin “Traslado” con la solicitud de nulidad de obrados tanto a GRACO La Paz del SIN como entidad demandante cuanto a la AGIT como autoridad demandada (fs. 298).
- SALA PLENA
- RESOLUCION Nº:
- FECHA: Sucre, 28 de noviembre de 2019
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO:
- PARTES:
- MAGISTRADO TRAMITADOR
- VISTOS EN SALA PLENA:
- CONSIDERANDO I: DE LA PETICION Y ANTECEDENTES
- Fragmento 10
- petitorio
- desarchivo
- CONSIDERANDO II: DE LAS RESPUESTAS AL INCIDENTE.
- la AGIT,
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.
- Planteada así la pretensión de ENTEL S.A. y las respuestas de los sujetos procesales que intervinieron como demandante y demandado, corresponde en primer término dejar claramente establecido cuál el concepto de “Tercero Interesado”. Acudiendo a la Doctrina, se encuentra el concepto que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) que señala: “Se da el carácter de tercero interesado a la persona que sin ser parte en un juicio interviene en él para deducir un derecho propio, para coadyuvar con alguna de las partes si es llamada a ello, o cuando tenga conocimiento de que cualquiera sea la resolución que se dicte por la autoridad judicial pueda causarle algún perjuicio irreparable”.
- no demandantes ni demandados
- no es parte de un proceso,
- a) Principio de especificidad o legalidad
- 1)
- Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0814/2012 de 17 de septiembre
- 578/2015 de 7 de diciembre
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
