POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de lo establecido en los arts. 2.2 y 4 de la Ley N.º 620 de 29 de diciembre de 2014, art. 781 del Código de Procedimiento Civil, falla en única instancia declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 19 a 23 y vta. interpuesta por el Esteban Fernando Caballero Paz, en representación de la firma INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, contra el Director General del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), en consecuencia se mantiene firme y subsistente la Resolución Administrativa N° DGE/OPO/J-176/2015 de 14 de agosto de 2015.
Sin costas y costos en previsión del art. 39 de la Ley N° 1178.
Ejecutoriada la presente resolución, mediante nota de atención, por secretaria devuélvase los antecedentes administrativos.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
- V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
- VI. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.
- 1.- La marca propuesta “TRIPLE MANIA BONUS” y la marca existente ya registrada por la empresa opositora “POWER MANIA BONUS”, son similares, considerando que lo que se trata de evitar es precisamente causar una confusión de marcas en los usuarios o co
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