SE/0195/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0195/2024

Fecha: 28-Ago-2024

10.- EL 26 DE Marzo del 2013 se suscribió el Contrato de Obra ABC N° 172/13 GPL-OBR-CAF entre la ABC y la Asociación Accidental NAZACARA, por un plazo de conclusión hasta el 19 de enero de 2016, con relación al 2do. CONTRATO.

11.- El 24 de junio de 2016, ya fuera del plazo contractual, el Contratante desembolso el Anticipo Especial para comprar el Cemento Asfaltico, es decir que operó una ampliación tácita del Contrato porque el Contratante encarga obligaciones fuera e plazo contractual.

12.- El 20 de diciembre de 2016 la ABC comunicó la Intención de Resolución al Contratista.

13.- El 12 de enero de 2017 en el plazo oportuno de los 15 días hábiles la Asociación Accidental NAZACARA, dio respuesta a Intención de Resolución con los argumentos contenidos en ella.

14.- El 2 de marzo del 2017, pasados más de 20 días hábiles desde la respuesta del Contratista a la Intención de Resolución, la ABC mediante Nota ABC/GLP/2017-0028, sin respetar el plazo contractual de días hábiles, comunico la resolución de contrato por supuestos incumplimiento del Contratista.

15.-Habiendo transcurrido dos años y diez meses, sin contar con respuesta de fondo por parte de la ABC a las solicitudes de reunión, solicitudes de documentación y cumplimiento del Acta de 22 de noviembre de 2017, el Contratista en base al Contrato, Clausula Decima Tercera “DERECHOS DEL CONTRATISTA”, planteó reclamación al Contratante contra la Nota de 30 de octubre de 2019.