SE/0195/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0195/2024

Fecha: 28-Ago-2024

IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

La carretera Viacha-Thola Collo-Hito 4, según la Ley N°3438 de 16 de julio de 2006, pertenece a la Ruta 43 de la Red Vial Fundamental, en aplicación a la misma y por su importancia con la República de Perú, está considerada como prioridad nacional dentro del Plan Vial de mejoramiento por la ABC.

1.-El 11 de febrero de 2011, se suscribió el Convenio de Préstamo CFA-7142 con la CAO, aprobando el crédito a favor de Bolivia, por un valor de $us. 150.000.000, destinados a financiar un 85% del valor del proyecto.

El proyecto de construcción de una carretera de 52 Km. + 590 m, comprendida por dos tramos: Capiri-Chama con una longitud de 25,15 km, y Chama-Vial Tacna- La Paz, el cual permite acceder a importantes mercados de los puestos de Perú y Chile.

La carretera Viacha Thola Collo, se encuentra localizada al Sur oeste del Dpto. de La Paz, en las provincias Ingavi, Pacajes y José Manuel Pando y atraviesa los municipios de Viacha y las poblaciones de Capiri, Central Chama, Nazacara, San Andrés de Machaca, Santiago de Machaca, Catacora, hasta llegar a la población de Thola Collo y el punto fronterizo con la República de Perú, denominado Hito IV, conformando la Ruta F-43 de la red Fundamental; permitiendo la conexión de la sede del gobierno, con Perú. En ese sentido, la intervención del tramo II y III, no se tratan de tramos distintos, sino que tienen continuidad física y configuran parte del mismo tramo, del tal modo, su ejecución fue realizada por los contratistas de manera prácticamente paralela.

2.- Los contratos suscritos no solo recaen sobre de una misma carretera en el mismo tramo y no solo de condiciones que emergen de la misma convocatoria pública, que se trata del mismo sujeto contratante quien designó a la misma supervisión y al mismo fiscal de obra. En vista de la identidad de sujetos, fundamento, financiamiento, e interés común al cuestionar los incumplimientos del mismo contratante y no habiendo incompatibilidad de pretensiones, es que existe conexitud procesal por el principio de economía procesal e incluso reconocida en la normativa procesal civil aplicable.

3.-Sobre el 1er. CONTRATO, la contratación y ejecución del Proyecto de pavimentación Viacha-Thola Kollo –Hito IV. Tramo II Km. 13, crucwe FFCC, Capiri Central Chama, Contrato ABC N° 588/11 GRN-OBR-CAF, se tiene que:

4.- El 12 de diciembre de 2010, se suscribió el Contrato de Obra ABC N° 588/11 GRN-OBR-CAF, entre la ABC y la Asociación CAPIRI, por un plazo de conclusión hasta el 30 de agosto de 2015.

5.- El 20 de diciembre de 2016, la ABC, comunicó la intención de Resolución al Contratista por incumplimiento injustificado del Cronograma de Ejecución de Obra sin que el Contratista adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo vigente; por negligencia reiterada en el cumplimiento de las especificaciones, planos o instrucciones escritas del Supervisor, cuando el porcentaje de retraso en la ejecución de la obra, alcance el 10%,o el 20% de retraso en la ejecución de obras de forma obligatoria.

6.- El 12 de enero de 2017, la Asociación CAPIRI, dio respuesta a la Intención de Resolución, manifestando el desconocimiento de los informes emanados de la Supervisión, en los que se había establecido que el avance de la obra era de 99,70%, lo que implica que la obra estaba sustancialmente concluida.

7.- El 2 de marzo de 2017, después de 30 días desde la respuesta del Contratista a la intención de resolución, la ABC, sin respetar el plazo contractual de 15 días hábiles comunico la resolución del contrato por supuesto incumplimientos del contratista.

8.- Habiendo transcurrido 2 años y 10 meses, sin contar con respuesta de fondo por parte del ABC a las solicitudes de reunión de documentación y del cumplimiento del Acta del 22 de noviembre de 2017 el Contratista en base al Contrato, Cláusula Decima Tercera “DERECHO DEL CONTRATISTA”; Planteo reclamación al contratante contra la nota ABC/GLP/RTE/2019-1328 de 30 de Octubre del 2019.

9.-El 2 de Marzo del 2020, el contratista activó procedimiento contractual para fines de pago y presento planilla de liquidación final dada la inactividad del contratante. CONTRATACION Y EJECUCION DEL PROYECTO DE “PAVIMENTACIÓN VIACHA – THOLA KOLLO –HITO IV. TRAMO III: CENTRAL CHAMA – NAZCARA”- CONTRATO ABC N° 172/13 GLP-OBR-CAF.