SE/0195/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0195/2024

Fecha: 28-Ago-2024

VI. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Competencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Los artículos 775 al 781 del CPC-1975, establecen el trámite de los procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada, conforme prevé la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, "Código Procesal Civil" (CPC-2013). En ese marco, corresponde recordar también que el 29 de diciembre de 2014, se promulgó la Ley N° 620, cuyo objeto entre otros fue la de: "...crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia..., Salas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones". Lo transcrito, tiene plena concordancia con el art. 775 del CPC-1975, que dispone: "En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327. "(Textual). Normativa aplicable al caso Se debe señalar que el art. 108 de la CPE, impone a éste Tribunal el deber de "Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes" precepto constitucional que hace referencia al principio de legalidad previsto en el art. 180-I de la misma norma fundamental. Consiguientemente, toda autoridad jurisdiccional que deba emitir una resolución definitiva en un caso concreto, debe dar cumplimiento a dicho principio -que es parte del debido proceso-, que fue definido en el art. 30 núm. 6 de la LOJ N° 025 como: "LEGALIDAD. Con sujeción a la Constitución Política del Estado, constituye el hecho de que el administrador de justicia, esté sometido a la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las partes”.