2.- Para el Contrato ABC N° 172/13 GLO-OBR-CAF, el monto de Bs. 6.279.388,72 equivalente a $us.902.211,02 (monto por cobrar de la planilla de liquidación final).
3.- Como consecuencia de la declaración de nulidad de la resolución de contratos, corresponde se disponga la restitución del monto de garantías de cumplimiento de contrato, que fueron ejecutadas ilegalmente por la ABC, en favor de las empresas Asociacion Accidental Nazacara y Capiri, que conforman los entes asociados en calidad de Contratistas de los referidos proyectos, consistentes en: Respecto al Contrato ABC N° 588/11 GRN-OBR-CAF de las Boletas de Garantía (Fianzas Bancarias), N° BG- 046043-0101 emitida por el Banco BISA por un monto de Bs. 1.638.710,00, Boleta N° BG 046072-0101 emitida por el Banco Bisa por un monto de Bs.1.638.710.00, Boleta N° BG 046077-0101 emitida por el Banco BISA por un monto de Bs.236.000,00; Boleta N° BG-046094-0101 emitida por el Banco Bisa por un monto de Bs.789.000,00 y Boleta N° 157647 emitida por el Banco Unión SA por un monto de Bs.343.000,00, Boleta N° 157651 emitida por el Banco Unión SA por un monto de Bs.270.710,00, haciendo un total de Bs. 4.916.130,00.
Para el Contrato ABC N°172/13 GLP-OBR-CAF, la Boleta de Garantía Serie M N° 0076359 emitida por el Banco Nacional de Bolivia S.A. por Bs.1.000.000; Boleta de Garantía Nº BG-054785-0101 emitida por el Banco BISA S.A. por Bs.1.296.000; Boleta de Garantía N° BG-054820-0101 emitida por el Banco BISA S.A. por Bs.1.263.500, Boleta de Garantía Nº BG-054830-0101 emitida por el Banco BISA SA por Bs.704.000; Boleta de Garantía Nº BG-054822-0101 emitida por el Banco BISA S.A. por Bs.328.500.
4 y 6.- Respecto a la restitución del monto pagado por el Contratista para mantener vigentes las Garantías de Correcta Inversión de Anticipo referidas a la Boleta o Póliza de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo N° 117458-0101 emitida por el Banco Bisa, las Boletas o Pólizas de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo CIR-LP0201-15739-0, CIR-LP201-15731-0, CIR-LP0201-15714-0 y CIR-LP0201- 2362-2 emitidas por el Banco Fortaleza S.A., la Boleta o Póliza de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo N° 10107672/20 emitida por el Banco Nacional de Bolivia, se deduce de la siguiente manera: 1) para Nazacara, desde la intención de Resolución de Contrato -noviembre 2016 hasta octubre 2020- con un costo de mantenimiento de las boletas de Bs. 1.381,070,72 equivalente a $us.198.429,70; 2) Para Capiri, desde la intención de Resolución de Contrato -noviembre 2016 hasta octubre 2020- con un costo de mantenimiento de Bs. 415,887,09 equivalente a $us.59.753,89; 3) Nazacara, desde la intención de Resolución de Contrato -noviembre 2016 hasta diciembre 2020- con un costo de mantenimiento de Bs 137,493,00 equivalente a $us.19.754,74, montos que deberán ser recalculados conforme a las nuevas renovaciones que se realicen y actualizadas en ejecución de sentencia.
5.- Respecto al pago de intereses por mora en el pago de certificados de avance de obra; no se encuentran demostrados en ambos contratos por lo que no corresponde su pago.
7.- Con relación a los daños y perjuicios, como el lucro cesante y daño emergente, cabe aclarar que, en relación al pago de indemnizaciones cuando se causa un daño o perjuicio, hay que considerar dos conceptos muy diferentes como el lucro cesante y el daño emergente, y no siempre corresponde indemnización por los dos conceptos, lo que dependerá de cada situación en particular, en tal sentido, se entiende por lucro cesante, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. Si una persona no hubiera sufrido de un daño o perjuicio, hubiera seguido lucrando sin problemas, lucro que se pierde, que cesa por culpa del daño o del perjuicio, y por supuesto que el responsable será quien causó el daño y el perjuicio, y en algunos casos tendrá que indemnizar a la víctima del daño o perjuicio ocasionado.
Por otra parte, el daño emergente, corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o destruida por otra, estamos ante un daño emergente y la indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido.
A mayor abundamiento, en el A.S. Nº 87/2015 de 1 de julio se ha expuesto: “En materia de reparación de daños civiles, Gilberto Martínez Rave en su obra “Responsabilidad Civil Extracontractual”, Décima Edición, Editorial Temis S.A. Santa Fe de Bogotá – Colombia 1998, realiza la clasificación de dos grandes categorías o grupos a saber: 1) DAÑOS O PERJUCIOS PATRMONIALES, que comprende todos aquellos que perturban bienes o derechos de contenido económico o modifican la situación pecuniaria del damnificado y, 2) DAÑOS O PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, los que afectan directamente a la integridad de las personas en todos sus ámbitos, en el orden moral, imagen, aspecto físico, fisiológico, etc., este tipo de daños en el pasado se consideraban como no indemnizables, pero la moderna doctrina y la jurisprudencia paulatinamente los va consagrando como perjuicios reparables económicamente. Esta clasificación es la más apropiada por ser más amplia que abarca conceptos más universales donde se halla incluida la responsabilidad por daños de carácter contractual y extracontraxtual”.
Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts. 344, 345 y 346 del Código Civil, procede por DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE, los mismos vienen a constituir los comúnmente llamados “daños y perjuicios” cuya reparación responde a título de culpa o dolo (responsabilidad subjetiva) o simplemente por responsabilidad objetiva (riesgo creado).
Es de vital importancia aclarar que la responsabilidad por el DAÑO EMERGENTE implica responder por las consecuencias directas e inmediatas que genera el hecho que ocasiona desmedro real, cierto y específico del patrimonio o por el dinero que se destina para atender las contingencias y efectos inmediatos que genera el hecho; sus efectos se dan al momento del hecho o inmediatamente de cometido el mismo, es decir responden al presente. En tanto que el LUCRO CESANTE responde por la privación de percepción de las ganancias o beneficios o la falta de rendimiento en la productividad de las cosas que sufrirá el damnificado en lo posterior, es decir tiene su incidencia hacia el futuro, no siendo posible su aplicación hacia el pasado o con carácter retroactivo”.
Sobre el tema, del análisis de la demanda y de los datos del proceso, se evidencia que este aspecto, no fue demostrado durante la tramitación de la presente causa, de que manera se le hubiera ocasionado los daños y perjuicios solicitados por a la parte demandante, debiendo aclararse que esta solicitud no puede basarse solamente en una mera petición, lo esencial es que se demuestre de manera fehaciente, en que forma o de que manera fue privado de generar lucro cesante y daño emergente, es decir, en que consistieron los daños y perjuicios a la parte actora, extremo que en el caso de autos no sucedió, de acuerdo a lo argumentado en la sentencia recurrida, motivo por el cual, corresponde denegar tal pretensión, aclarando además que, del análisis de la demanda planteada, no existe fundamentación sobre estos conceptos, pues solo solicita en la parte del petitorio.
Por lo expuesto, en atención a los fundamentos descritos precedentemente, se evidencia que los argumentos expuestos por parte del demandante, tienen asidero legal razonable, en vista de que la Administradora Boliviana de Carreteras, resolvió de manera unilateral los contratos suscritos por las partes el conflicto, conforme se fundamentó a tiempo de resolver la presente demanda.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
- IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- 10.- EL 26 DE Marzo del 2013 se suscribió el Contrato de Obra ABC N° 172/13 GPL-OBR-CAF entre la ABC y la Asociación Accidental NAZACARA, por un plazo de conclusión hasta el 19 de enero de 2016, con relación al 2do. CONTRATO.
- V. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
- VI. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- 2.- Para el Contrato ABC N° 172/13 GLO-OBR-CAF, el monto de Bs. 6.279.388,72 equivalente a $us.902.211,02 (monto por cobrar de la planilla de liquidación final).
- POR TANTO
