SE/0195/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0195/2024

Fecha: 28-Ago-2024

POR TANTO

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en el ejercicio de la atribución conferida en los artículos 2.2 y 4 de la Ley 620 de 31 de diciembre de 2014, falla en única instancia declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa, cursante de fs. 85 a 97 y vta., interpuesta por la Asociación Accidental NAZACARA y Asociación Accidental CAPIRI mediante sus apoderados, contra la ABC y deliberando en fondo dispone:

1.- Nula y sin efecto jurídico alguno la pretensión ilegal y arbitraria de Resolución de Contrato, que fue comunicada por la ABC, mediante Cartas: CITE 2017-0027 y 2017-0028.

2.- Pago total de todos los volúmenes de obra efectivamente ejecutados por las Asociaciones Accidentales en ejecución de los Proyectos “Pavimentación Viacha-Thola Kollo-Hito IV.Tramo II: Km.13, Cruce FFCC, CAPIRI-Central Chama” y “Pavimentación Viacha-Thola Kollo-Hito IV.Tramo III:Central Chama-NAZACARA”, de acuerdo a la Planilla de Liquidación Final.

3.- Restitución del monto de garantías de cumplimiento ejecutadas ilegalmente al Contratista, conforme los importes descritos en la presente Resolucion

4.- Restitución del monto pagado por el Contratista para mantener vigentes las Garantías de Correcta Inversión de Anticipo.

5.- Sin lugar al pago de a) intereses por mora, en el pago de certificados de avance de obra y b) daños y perjuicios.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.