Sentencia Rol 246 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 246 - 2020

Fecha: 02-Dic-2020

0000339 TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE 2 Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal impugnado dispone: Artículo 4° del Decreto Ley N° 2

0000339 TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE 2 Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal impugnado dispone: Artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, y artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, que lo modificó: "No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la Ley N° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del Decreto Ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N°1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional” Antecedentes y síntesis de la gestión pendiente Conforme al requerimiento y a los antecedentes agregados a este proceso constitucional, cabe consignar que los son ex empleados civiles de Fábricas y Maestranzas del Ejército, contratados bajo el Código del Trabajo, con contrato indefinido, y que recibieron carta que comunicaba su despido de FAMAE, conforme al Decreto Ley N° 3.643, de 1981, poniéndose así término a su contrato de trabajo, sin indemnización. Ante ello, las requirentes interpusieron ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante demanda de declaración de nulidad de despido o despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Dicho tribunal, en la audiencia preparatoria, acogió la excepción de la demandada FAMAE y, precisamente conforme a los preceptos impugnados, se declaró absolutamente incompetente para conocer del asunto. Las requirentes apelaron de dicha resolución, encontrándose la causa pendiente ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La declaración de incompetencia absoluta referida, se funda en la norma impugnada, aplicada decisivamente por el tribunal laboral, determinando el Magistrado que no es procedente la aplicación de las normas del Código del Trabajo a la terminación de los servicios del personal civil de FAMAE, lo que, afirma la parte requirente, vulnera la igualdad ante la ley y la protección del trabajo que ampara el artículo 19 N°s 1 y 16° de la Constitución Política. Luego, de declararse inaplicable este precepto legal, desaparecen los efectos inconstitucionales que afectan en la actualidad a todos los empleados civiles de FAMAE al momento de ser despedidos y, entre otros asuntos, se asegura el derecho del trabajador a indemnización por años de servicio. Afirma la actora que en la especie, se vulnera la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la protección del trabajo, y el sometimiento de las empresas del Estado a la legislación común, que a todas las personas asegura la Constitución en su artículo 19 N°s 2, 3, 16 y 21. Explica la requirente que el impugnado artículo 4 del DL 2067, de 1977, sobre remuneraciones del personal de FAMAE, en su texto fijado por el artículo 2 del DL