Sentencia Rol 246 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 246 - 2020

Fecha: 02-Dic-2020

0000340 TRESCIENTOS CUARENTA 3 3643, de 1981, dispone que "No será aplicable al personal la Ley N° 16

0000340 TRESCIENTOS CUARENTA 3 3643, de 1981, dispone que "No será aplicable al personal la Ley N° 16.455 ni el DL 2.200, de 1978, -que establecían derecho a indemnización por despido- para la terminación de sus servicios, la que se regirá respecto de los empleados únicamente por el artículo 167 del D.F.L. 1, de 1968, del Ministerio de Defensa”, esto es el antiguo Estatuto del Personal de las Fuerza Armadas. Sostiene que el problema se ha generado porque existen diversas interpretaciones jurisprudenciales sobre este precepto desde la dictación del DFL 1, de 1997, que fijó un nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y en su artículo final derogó expresamente el anterior contenido DFL 1, de 1968, con excepción de algunos artículos, entre los cuales no se incluyó el artículo 167, al cual hacía alusión expresa el precepto impugnado como el “únicamente” aplicable a la terminación se servicios de los empleados civiles. Así, se mantiene vigente la alusión a un único artículo derogado. Entonces, hasta el año 1997 existía claridad en que, a los empleados civiles de FAMAE les eran aplicables las normas de los trabajadores del sector privado, salvo al momento del despido, en que se regían por el estatuto especialísimo del artículo 167, aplicable al Personal de las Fuerzas Armadas. Ahora derogándose esa única excepción que existía a la no aplicación del Código del Trabajo a la desvinculación de los trabajadores, indica la requirente, se viene generando el problema interpretativo, que acarrea consecuencias inconstitucionales. En efecto, la declaratoria de incompetencia absoluta recaída en la gestión sub lite se funda en jurisprudencia de unificación de la Corte Suprema que ha considerado que se continúan aplicando las causales de retiro absoluto del personal civil de las fuerzas armadas a los empleados de FAMAE contratados bajo el Código del Trabajo, asimilándolos como lo hacía la legislación derogada. Esto, afirma la requirente, vulnera la igualdad ante la ley y la protección del trabajo que a todas las personas asegura la Constitución. En efecto, se dispensa por ley un trato desigual e injustificado, en perjuicio del requirente, tanto en comparación con otras empresas del Estado, que se encuentran en circunstancias similares, como Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) y Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER), en que se aplica el Código del Trabajo a sus funcionarios civiles y desvinculados en el empleo, concluyendo que actualmente no existe justificación en la ley para exceptuar a los empleados civiles de FAMAE del Código del Trabajo al momento de la separación de sus funciones, despojándolos de las indemnizaciones pertinentes. Además, lo dicho redunda en la infracción a la libertad de trabajo y su protección, extendiendo –como ha sentenciado este Tribunal Constitucional- la protección del trabajo mismo, en atención a su compromiso con la dignidad del trabajador y la función social del trabajo. Así, hay derechos que constituyen elementos fundamentales de este derecho al trabajo, y que protegen constitucionalmente al trabajador, y en conexión con otros principios propios del derecho del trabajo, como el protector, el de primacía de la realidad y el in dubio pro operario, se torna constitucionalmente injustificada la desprotección de que el trabajador requirente es víctima respecto de la protección de su empleo.