0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 18 En segundo lugar, hay que excluir la renuncia puesto que no se trata propiamente tal de una hipótesis de despido
0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 18 En segundo lugar, hay que excluir la renuncia puesto que no se trata propiamente tal de una hipótesis de despido. En tercer lugar, no hay que someter a examen aquellas que se derivan de un procedimiento penal, administrativo o disciplinario, no solo porque no se corresponden con los casos concretos sino porque hay que verificar cuán aplicable es el régimen de Justicia Militar hoy en esas situaciones después de la Ley N° 20.477. De la misma manera, un régimen disciplinario fundado en un cuerpo reglamentario de la misma naturaleza. Por supuesto, que las responsabilidades administrativas podrían seguir en pie. En consecuencia, quedan habilitadas para el despido las causales asociadas a enfermedades curables o incurables y la libre disposición del poder del empleador, definida como el derecho del Comandante de proponer el retiro al Presidente de la República. Cabe consignar que, al quedar disociado de un régimen de seguridad social, ninguna de estas causales conduce a algún tipo de indemnización. En los hechos, la regulación es una de aquellas de despido sin causa y sin indemnización. En su comparación con el Código del Trabajo, resalta la diferencia con la causal de “necesidades de la empresa” que está sometida a un régimen diverso, según se dispone en el artículo 161 del mentado Código, tanto por la disposición de una causal así como por los requisitos, exigencias y beneficios asociados a su disposición. f.- La desprotección del trabajador en un despido sin causales ni beneficios TRIGESIMOTERCERO.- La última parte del test de igualdad es aquel que examina el grado de sacrificio que importa en el ejercicio de un derecho fundamental la disposición legal cuestionada. En este caso se trata de verificar cómo, la sola circunstancia de un despido sin causales, formalidades ni beneficios, vulnera el artículo 19, numeral 16° de la Constitución. TRIGESIMOCUARTO.- Por una parte, cabe conceptualizar la “protección del trabajador” en cuanto derecho fundamental. Una cuestión es la referencia general a la noción de “su protección” al “trabajo” y, en consecuencia, al trabajador; y a partir de ella, analizar cómo cautela determinadas garantías mínimas. TRIGESIMOQUINTO.- El trabajador está sometido al derecho de dirección general del empleador, conforme a la naturaleza de la subordinación y dependencia a la cual está vinculado, a partir de un trabajo libremente escogido. Por lo mismo, tal sujeción no es total y solo es admisible, en los Estados democráticos de Derecho, con un conjunto de garantías mínimas que permitan concebir una subordinación razonable alejada de toda arbitrariedad sobre la disposición de la persona del trabajador. “El ejercicio del poder de dirección y disciplina, por tanto, debe llevarse a cabo,
- 0000338 TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8963-2020 [02 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 4° DEL DECRETO LEY N° 2
- 0000339 TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE 2 Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal impugnado dispone: Artículo 4° del Decreto Ley N° 2
- 0000340 TRESCIENTOS CUARENTA 3 3643, de 1981, dispone que "No será aplicable al personal la Ley N° 16
- 0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO 4 Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional
- 0000342 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 5 Y en el petitorio de su presentación, FAMAE solicita a esta Magistratura Constitucional que concluya la aplicación concreta al caso sub lite de la correcta normativa que debe regir las desvinculaciones del personal civil de FAMAE, resolviendo conforme a derecho
- 0000343 TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES 6 empresas del Estado, sosteniendo la vulneración del artículo 19, numeral 2°, de la Constitución
- 0000344 TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 7 trabajo, reconocido en el artículo 19, numeral 16°, de la Constitución
- 0000345 TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO 8 "Artículo 4°- No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16
- 0000346 TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS 9 Ello no puede confundirse con la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional de expulsar una norma del orden jurídico en razón de su inconstitucionalidad y que el artículo 94 de la Constitución denomina bajo la idea de que “se entenderá derogado”
- 0000347 TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE 10 En segundo lugar, arguye que no existe una causal de despido en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas que pueda asimilarse a la de despido por reducción de personal según las exigencias del servicio y que la analogía aplicada por el tribunal laboral ha sido en perjuicio de los trabajadores, porque ha validado un despido sin que el empleador haya pagado las debidas contraprestaciones
- 0000348 TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO 11 DECIMOSEXTO
- 0000349 TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 12 La Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, N° 18
- 0000350 TRESCIENTOS CINCUENTA 13 previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas (…)” (artículo 105 de la Constitución)
- 0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO 14 VIGESIMOCUARTO
- 0000352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 15 en el empleo al personal no militar de Fábricas y Maestranzas del Ejército, destinada, como está, a la satisfacción de las necesidades de la Defensa Nacional y, por lo mismo, por disposición de su ley orgánica, bajo el control militar”
- 0000353 TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES 16 TRIGÉSIMO
- 0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 17 “entiende por empresa toda organización de medios personales…”
- 0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 18 En segundo lugar, hay que excluir la renuncia puesto que no se trata propiamente tal de una hipótesis de despido
- 0000356 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 19 necesariamente, de forma regular y lógica, sin que pueda admitirse algún grado de discriminación o práctica ilimitada
- 0000357 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 20 Finalmente, el Protocolo de San Salvador, en su artículo 7° literal d) reconoce que “[l]os Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: (…) d
- 0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 21 CUADRAGÉSIMO
- 0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 22 Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000360 TRESCIENTOS SESENTA 23 del DL N° 3
