Sentencia Rol 246 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 246 - 2020

Fecha: 02-Dic-2020

0000342 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 5 Y en el petitorio de su presentación, FAMAE solicita a esta Magistratura Constitucional que concluya la aplicación concreta al caso sub lite de la correcta normativa que debe regir las desvinculaciones del personal civil de FAMAE, resolviendo conforme a derecho

0000342 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 5 Y en el petitorio de su presentación, FAMAE solicita a esta Magistratura Constitucional que concluya la aplicación concreta al caso sub lite de la correcta normativa que debe regir las desvinculaciones del personal civil de FAMAE, resolviendo conforme a derecho. Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 8 de octubre de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y sin que se anunciaran abogados para alegar, quedando la causa en estado de sentencia con la misma fecha. Y CONSIDERANDO: I. CONFLICTO CONSTITUCIONAL PLANTEADO PRIMERO.- Los requirentes Pamela Arlette Mellado Martínez, Jaime Arturo Silva Ulloa y Jorge Patricio Cabezas Valdés, presentaron acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, y el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, con el objeto que dichos preceptos no sean tenidos en cuenta gestión pendiente por la vulneración de derechos fundamentales que infringen, según lo solicitado en la vista conjunta de estas causas. SEGUNDO.- La gestión pendiente se origina en una demanda por despido incausado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Se encuentra pendiente de vista, ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el recurso de apelación interpuesto por los requirentes en contra de la resolución del juez laboral que acogió la excepción de incompetencia absoluta deducida por la demandada Fabricas y Maestranzas del Ejército (Famae). TERCERO.- Los requirentes trabajaban como “Fiscalizador Nivel Uno”, en Dirección Auditoría Interna, desde el 9 de septiembre del año 2013 (señora Mellado); como “Jefe de Sección Nivel Dos”, en la Gerencia Logística, desde el 13 de febrero del año 2017 (señor Silva); y como “Encargado de Contabilidad Nivel Uno”, en el Departamento Abastecimiento, desde el 16 de noviembre del año 2009 (señor Cabezas), mediante contratos de trabajo suscrito entre las partes, de carácter indefinido, estando este regido por las disposiciones del Código del Trabajo. Con fecha 5 de marzo de 2020, se les comunicó su despido, el que se haría efectivo a contar del 6 de abril de ese año. Con fecha 11 de abril de 2020, interpusieron la demanda laboral que constituye la gestión pendiente. CUARTO.- El requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados vulnera los numerales 2º, 3º, 16º, 18º y 21º del artículo 19 de la Constitución, así como su disposición cuarta transitoria. Cabe consignar que en la parte petitoria (a fs. 74 del requerimiento), se solicita que se declare los mencionados derechos fundamentales. En el cuerpo del escrito se funda largamente la vulneración en la comparación estatutaria existente entre la empresa a la que pertenecen (Famae) y las demás