Sentencia Rol 246 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 246 - 2020

Fecha: 02-Dic-2020

0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 22 Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17

0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 22 Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARAN INAPLICABLES EL ARTÍCULO 4° DEL DECRETO LEY N° 2.067 Y EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N° 3.643, QUE LO MODIFICÓ, EN LOS AUTOS CARATULADOS “CABEZAS CON FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO”, RUC N° 20-4-0264325-1, RIT O-21-2020, SEGUIDOS ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL N° 246-2020 (LABORAL – COBRANZA). 2) ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA. OFÍCIESE AL EFECTO. PREVENCIONES La Presidenta, señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y el Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR previenen que concurren a la sentencia, pero sin compartir su considerando 37°. Los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, y Rodrigo Pica Flores, concurren a acoger el requerimiento, únicamente, de acuerdo a los criterios expresados en la STC Rol N° 3283 y de acuerdo a lo que se razonará: 1°) Que, FAMAE es una empresa pública, que no debe confundirse con las Fuerzas Armadas, puesto que mientras la primera tiene personalidad jurídica propia, la segunda actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile. A partir del año 1989 se modificó el actual artículo 105 de la Constitución Política de la República, en el sentido que se emitiría una Ley Orgánica Constitucional solo para la Fuerzas Armadas, en la cual se establecerían las causales de retiro de sus funcionarios. 2°) Que, cumpliendo este mandato constitucional es que se emite la Ley N° 18.948 y el DFL N° 1 de 1997. Por ello las causales de retiro establecidas en estas normas no pueden aplicarse al personal civil de alguna empresa pública, siendo inconstitucional cualquier ley que así lo disponga. 3°) Que, una hipótesis posible es que aún sigue rigiendo el DFL N° 1 de 1968, lo que debe resolver el tribunal de fondo. Esto es si las remisiones de los artículos 2°