0000350 TRESCIENTOS CINCUENTA 13 previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas (…)” (artículo 105 de la Constitución)
0000350 TRESCIENTOS CINCUENTA 13 previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas (…)” (artículo 105 de la Constitución). En consecuencia, estas reglas delimitan las instituciones que integran las Fuerzas Armadas, sus únicos modos de incorporación a las mismas, el tipo de escalafones que existen y el modo en que se nombra, asciende y retiran los oficiales de conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA. VIGESIMOSEGUNDO.- A su turno, la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, a quién se remite los artículos 102 y 105 de la Constitución, identifica los funcionarios que integran las Fuerzas Armadas, las calidades en que lo hacen y el escalafón al que se incorporan. En ninguno de sus preceptos reconoce vínculo alguno con los funcionarios de las empresas estatales de la defensa y, especialmente, de la Fábrica y Maestranza del Ejército. Y quizás, en lo que nos interesa, les cierra toda proyección a los derechos propios del retiro, porque el artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional mencionada, establece la autonomía de este sistema de seguridad social, el que es “armónico con la progresión de su carrera profesional”. Y al estar dicha carrera solamente asociada al personal de planta de las Fuerzas Armadas y excepcionalmente extendido, al personal de reserva llamado al servicio activo y a los alumnos de las Escuelas institucionales mientras mantengan su condición de tales, hace imposible configurarlo como una opción normativamente abierta para los funcionarios de Famae. En consecuencia, la Constitución ha operado de un modo restrictivo en la determinación de quiénes son sus integrantes. Ha definido quiénes pueden serlo y en su remisión a la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas no ha operado una fórmula de ampliación de su personal hacia otros tipo de funcionarios. De este modo, no hay ningún argumento que desde la Constitución permita hacer una asimilación de un funcionario de Famae a personal de las Fuerzas Armadas, no importando ni la planta, ni el escalafón ni la condición de empleado civil o de escalafón profesional. Todo ello hubiera requerido una definición expresa de integración a este estatuto no operando aquí forma alguna de analogía. Y menos esa fórmula pudiese implicar un régimen mixto de ser trabajador conforme al Código del Trabajo pero excluyendo dicha condición al momento del despido. e.- Los estatutos de las empresas militares, la igualdad ante la ley y los motivos justificados VIGESIMOTERCERO.- Se trata de indagar acerca de la existencia de un motivo que justifique un tratamiento de excepción en materia de despidos, bajo una fórmula ajena a las reglas propias del Código del Trabajo. Para ello es necesario examinar si en el marco de los estatutos laborales de las empresas militares del Estado existe alguna razón que lo funde.
- 0000338 TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8963-2020 [02 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 4° DEL DECRETO LEY N° 2
- 0000339 TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE 2 Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal impugnado dispone: Artículo 4° del Decreto Ley N° 2
- 0000340 TRESCIENTOS CUARENTA 3 3643, de 1981, dispone que "No será aplicable al personal la Ley N° 16
- 0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO 4 Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional
- 0000342 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 5 Y en el petitorio de su presentación, FAMAE solicita a esta Magistratura Constitucional que concluya la aplicación concreta al caso sub lite de la correcta normativa que debe regir las desvinculaciones del personal civil de FAMAE, resolviendo conforme a derecho
- 0000343 TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES 6 empresas del Estado, sosteniendo la vulneración del artículo 19, numeral 2°, de la Constitución
- 0000344 TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 7 trabajo, reconocido en el artículo 19, numeral 16°, de la Constitución
- 0000345 TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO 8 "Artículo 4°- No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16
- 0000346 TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS 9 Ello no puede confundirse con la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional de expulsar una norma del orden jurídico en razón de su inconstitucionalidad y que el artículo 94 de la Constitución denomina bajo la idea de que “se entenderá derogado”
- 0000347 TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE 10 En segundo lugar, arguye que no existe una causal de despido en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas que pueda asimilarse a la de despido por reducción de personal según las exigencias del servicio y que la analogía aplicada por el tribunal laboral ha sido en perjuicio de los trabajadores, porque ha validado un despido sin que el empleador haya pagado las debidas contraprestaciones
- 0000348 TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO 11 DECIMOSEXTO
- 0000349 TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 12 La Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, N° 18
- 0000350 TRESCIENTOS CINCUENTA 13 previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas (…)” (artículo 105 de la Constitución)
- 0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO 14 VIGESIMOCUARTO
- 0000352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 15 en el empleo al personal no militar de Fábricas y Maestranzas del Ejército, destinada, como está, a la satisfacción de las necesidades de la Defensa Nacional y, por lo mismo, por disposición de su ley orgánica, bajo el control militar”
- 0000353 TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES 16 TRIGÉSIMO
- 0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 17 “entiende por empresa toda organización de medios personales…”
- 0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 18 En segundo lugar, hay que excluir la renuncia puesto que no se trata propiamente tal de una hipótesis de despido
- 0000356 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 19 necesariamente, de forma regular y lógica, sin que pueda admitirse algún grado de discriminación o práctica ilimitada
- 0000357 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 20 Finalmente, el Protocolo de San Salvador, en su artículo 7° literal d) reconoce que “[l]os Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: (…) d
- 0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 21 CUADRAGÉSIMO
- 0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 22 Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000360 TRESCIENTOS SESENTA 23 del DL N° 3
