0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO 4 Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional
0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO 4 Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional. Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes, fueron formuladas observaciones de fondo por Fábricas y Maestranzas del Ejército. FAMAE solicita que, en su mérito, el asunto constitucional planteado sea analizado conforme la legislación y antecedentes que expone. Señala que, en general, no en referencia al caso particular sub lite, se ha planteado ante los tribunales de justicia el asunto de determinar qué legislación rige las relaciones laborales de los trabajadores de FAMAE, respecto de la forma de terminación de los contratos de trabajo celebrados entre esa Corporación y su personal civil, debiendo dilucidarse si se rigen por el Código del Trabajo, o bien, por un estatuto especial que no incluye las figuras indemnizatorias de naturaleza laboral, pues se trataría de una regulación predispuesta para el personal civil de las Fuerzas Armadas, que no las contiene. Así se ha pedido a los tribunales de justicia que determinen la vigencia o derogación de la aplicación de esta normativa excepcional sobre término de trabajo del personal civil, conforme al problema normativo y conjunto de normas posiblemente aplicables y su interpretación. Expresa FAMAE que, con la normativa actual, los tribunales superiores de justicia tienen interpretaciones divergentes. Así, existen fallos de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, en que se concluye que las desvinculaciones del personal civil de FAMAE se rigen por las normas del Código del Trabajo, y que los tribunales del trabajo son competentes para conocer la materia. Pero, por otra parte, está la interpretación dada por la Corte Suprema que, en sentencias de unificación de jurisprudencia, ha sentenciado que si bien la derogación del antiguo estatuto del personal de 1968 comprendió el artículo 167 –al no estar exceptuado en el artículo final del nuevo estatuto del año 1979–, la misma norma de cierre que establece que “toda referencia que las leyes vigentes efectúen al DFL N° 1 de 1968, se entenderá hechas al nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, concluyendo así que ahora la referencia debe entenderse hecha al artículo 244 del nuevo Estatuto de 1997, que regula la cesación de funciones conforme a la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, esta jurisprudencia de unificación determina que el personal civil de FAMAE está excluido del régimen de terminación de funciones ordinario previsto en el Código del Trabajo. Manifiesta FAMAE que de los antecedentes expuestos aparece claramente una situación de notoria contradicción en el plano judicial, en que los tribunales de justicia -sin tener posibilidad de discernir respecto de la constitucionalidad de tal normativa- han disentido en la solución al problema planteado, por lo que este Tribunal Constitucional debe contrastar los preceptos impugnados con la Constitución, en los casos concretos, considerando el contexto también de empresa estratégica y de defensa nacional de FAMAE, y en aras igualmente al pleno respeto a los derechos garantizados a las personas por la Carta Fundamental.
- 0000338 TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8963-2020 [02 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 4° DEL DECRETO LEY N° 2
- 0000339 TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE 2 Precepto legal cuya aplicación se impugna El precepto legal impugnado dispone: Artículo 4° del Decreto Ley N° 2
- 0000340 TRESCIENTOS CUARENTA 3 3643, de 1981, dispone que "No será aplicable al personal la Ley N° 16
- 0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO 4 Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional
- 0000342 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS 5 Y en el petitorio de su presentación, FAMAE solicita a esta Magistratura Constitucional que concluya la aplicación concreta al caso sub lite de la correcta normativa que debe regir las desvinculaciones del personal civil de FAMAE, resolviendo conforme a derecho
- 0000343 TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES 6 empresas del Estado, sosteniendo la vulneración del artículo 19, numeral 2°, de la Constitución
- 0000344 TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 7 trabajo, reconocido en el artículo 19, numeral 16°, de la Constitución
- 0000345 TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO 8 "Artículo 4°- No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16
- 0000346 TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS 9 Ello no puede confundirse con la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional de expulsar una norma del orden jurídico en razón de su inconstitucionalidad y que el artículo 94 de la Constitución denomina bajo la idea de que “se entenderá derogado”
- 0000347 TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE 10 En segundo lugar, arguye que no existe una causal de despido en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas que pueda asimilarse a la de despido por reducción de personal según las exigencias del servicio y que la analogía aplicada por el tribunal laboral ha sido en perjuicio de los trabajadores, porque ha validado un despido sin que el empleador haya pagado las debidas contraprestaciones
- 0000348 TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO 11 DECIMOSEXTO
- 0000349 TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 12 La Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, N° 18
- 0000350 TRESCIENTOS CINCUENTA 13 previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas (…)” (artículo 105 de la Constitución)
- 0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO 14 VIGESIMOCUARTO
- 0000352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 15 en el empleo al personal no militar de Fábricas y Maestranzas del Ejército, destinada, como está, a la satisfacción de las necesidades de la Defensa Nacional y, por lo mismo, por disposición de su ley orgánica, bajo el control militar”
- 0000353 TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES 16 TRIGÉSIMO
- 0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 17 “entiende por empresa toda organización de medios personales…”
- 0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 18 En segundo lugar, hay que excluir la renuncia puesto que no se trata propiamente tal de una hipótesis de despido
- 0000356 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 19 necesariamente, de forma regular y lógica, sin que pueda admitirse algún grado de discriminación o práctica ilimitada
- 0000357 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 20 Finalmente, el Protocolo de San Salvador, en su artículo 7° literal d) reconoce que “[l]os Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: (…) d
- 0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 21 CUADRAGÉSIMO
- 0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 22 Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000360 TRESCIENTOS SESENTA 23 del DL N° 3
