Sentencia Rol 246 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 246 - 2020

Fecha: 02-Dic-2020

0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO 4 Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional

0000341 TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO 4 Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional. Conferidos los traslados de fondo a los órganos constitucionales interesados y a las demás partes, fueron formuladas observaciones de fondo por Fábricas y Maestranzas del Ejército. FAMAE solicita que, en su mérito, el asunto constitucional planteado sea analizado conforme la legislación y antecedentes que expone. Señala que, en general, no en referencia al caso particular sub lite, se ha planteado ante los tribunales de justicia el asunto de determinar qué legislación rige las relaciones laborales de los trabajadores de FAMAE, respecto de la forma de terminación de los contratos de trabajo celebrados entre esa Corporación y su personal civil, debiendo dilucidarse si se rigen por el Código del Trabajo, o bien, por un estatuto especial que no incluye las figuras indemnizatorias de naturaleza laboral, pues se trataría de una regulación predispuesta para el personal civil de las Fuerzas Armadas, que no las contiene. Así se ha pedido a los tribunales de justicia que determinen la vigencia o derogación de la aplicación de esta normativa excepcional sobre término de trabajo del personal civil, conforme al problema normativo y conjunto de normas posiblemente aplicables y su interpretación. Expresa FAMAE que, con la normativa actual, los tribunales superiores de justicia tienen interpretaciones divergentes. Así, existen fallos de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, en que se concluye que las desvinculaciones del personal civil de FAMAE se rigen por las normas del Código del Trabajo, y que los tribunales del trabajo son competentes para conocer la materia. Pero, por otra parte, está la interpretación dada por la Corte Suprema que, en sentencias de unificación de jurisprudencia, ha sentenciado que si bien la derogación del antiguo estatuto del personal de 1968 comprendió el artículo 167 –al no estar exceptuado en el artículo final del nuevo estatuto del año 1979–, la misma norma de cierre que establece que “toda referencia que las leyes vigentes efectúen al DFL N° 1 de 1968, se entenderá hechas al nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, concluyendo así que ahora la referencia debe entenderse hecha al artículo 244 del nuevo Estatuto de 1997, que regula la cesación de funciones conforme a la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, esta jurisprudencia de unificación determina que el personal civil de FAMAE está excluido del régimen de terminación de funciones ordinario previsto en el Código del Trabajo. Manifiesta FAMAE que de los antecedentes expuestos aparece claramente una situación de notoria contradicción en el plano judicial, en que los tribunales de justicia -sin tener posibilidad de discernir respecto de la constitucionalidad de tal normativa- han disentido en la solución al problema planteado, por lo que este Tribunal Constitucional debe contrastar los preceptos impugnados con la Constitución, en los casos concretos, considerando el contexto también de empresa estratégica y de defensa nacional de FAMAE, y en aras igualmente al pleno respeto a los derechos garantizados a las personas por la Carta Fundamental.