0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 3 artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, configurándose así una sanción injustificada y excesivamente gravosa, que se torna arbitraria a la luz de la Carta Fundamental
0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 3 artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, configurándose así una sanción injustificada y excesivamente gravosa, que se torna arbitraria a la luz de la Carta Fundamental. Agrega que en la especie se vulnera el principio non bis in ídem, integrante del racional y justo procedimiento del artículo 19 N° 3, y la proporcionalidad sancionatoria. En efecto, hay una doble sanción: el pago de las indemnizaciones por prácticas antisindicales, y la inhabilidad para contratar con el Estado, infringiéndose así el principio de que un mismo hecho no debe soportar más de una consecuencia punitiva; así como se infringe también el debido proceso, desde que esta sanción de inhabilidad opera de plano y no es susceptible de revisión judicial. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional (fojas 33 y 135). Se hicieron parte y formularon oportunamente observaciones sobre el fondo, el Sindicato N° 2 de Trabajadores Empresa Servicios Integrados de Salud Ltda. y la Dirección del Trabajo, instando ambos por el rechazo del requerimiento deducido. Observaciones al requerimiento en su presentación de fojas 141 y siguientes, el Sindicato N° 2 de la empresa solicita el rechazo, aduciendo, en primer término que el artículo 294 bis del Código del Trabajo no es decisivo en la resolución del asunto, actualmente pendiente en recurso de nulidad, y que se trata de una norma imperativa –que opera frente a sentencia condenatoria- y dirigida a la autoridad fiscalizadora laboral, consignando su obligación de registro; al tiempo que no se ha impugnado de inaplicabilidad otro precepto que igualmente consigna dichas obligación de registro, contenido en el artículo 495 del Código. La obligación de registro de las sentencias por si misma tampoco genera ningún efecto inconstitucional. Luego, indica el Sindicato que el impugnado artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, establece una inhabilidad temporal para contratar con el Estado, por infringir derechos fundamentales de los trabajadores o incurrir en prácticas antisindicales, tampoco es norma decisiva y, asimismo, dicha inhabilidad también se contiene en otro precepto legal, el artículo 6° de la Ley 21.125 sobre presupuesto del sector público para el año 2019, que no fue tampoco impugnado de inaplicabilidad. Luego, en el fondo, el Sindicato afirma que no se afecta el principio de igualdad ni se configura una discriminación arbitraria en la especie, pues la requirente ha soslayado en su argumentación la justificación de la normativa que impugna, basada en el interés público, al tiempo que el Estado administrador está dotado de facultades para considerar los candidatos más idóneos para contratar, en el marco de lo cual se contempla la inhabilidad referida, que no constituye un trato discriminatorio ni arbitrario contra la parte requirente, quienes se encuentran en la misma situación que el resto de los oferentes. Asimismo, no se ve conculcado el principio de proporcionalidad.
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7635-19-INA [19 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 294 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y DEL ARTÍCULO 4°, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO 2 La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 3 artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, configurándose así una sanción injustificada y excesivamente gravosa, que se torna arbitraria a la luz de la Carta Fundamental
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA 4 Esta inhabilidad, si bien opera como sanción, debe ser aplicada imperativamente por el juez, si condena
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO 5 Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 16 de enero de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS 6 II
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES 7 están relacionadas entre sí de diferente modo y sólo en su recíproca limitación y en su armonía producen una regulación
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 8 fondo, instituto con el cual la inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene marcadas diferencias
- 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO 9 En los considerandos siguientes, desarrollaremos los motivos señalados, en mérito de los cuales se acogerá el presente requerimiento de inaplicabilidad
- 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 10 constitucional, además de abrevar del derecho de igualdad ante la ley que asegura la misma Carta Fundamental, en su artículo 19, N° 2°
- 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 11 De esta suerte, el afectado no tiene una posibilidad de discutir la procedencia o extensión de la sanción que en virtud de la norma reprochada se le impone, coartando en definitiva toda posible intervención suya, en defensa de sus intereses, al no arbitrar el legislador oportunidad alguna que resulte idónea al efecto, lo que equivale lisa y llanamente a negarle toda posibilidad de defensa
- 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO 12 SE RESUELVE: 1) QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARAN INAPLICABLES EL ARTÍCULO 294 BIS, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y EL ARTÍCULO 4, INCISO PRIMERO, SEGUNDA FRASE, DE LA LEY N° 19
- 0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 13 N° 19
- 0000390 TRESCIENTOS NOVENTA 14 oferentes que, mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, consiguen mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias
- 0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO 15 Se ha agregado que el trabajo que debe protegerse es el “digno” y el “decente”
- 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 16 haber sido excluido del Registro Oficial de Contratistas, no se haya fundado en una sentencia pronunciada por un juez de la República, fruto de un proceso legalmente tramitado y en que la defensa del banco demandado no haya podido ejercitarse
- 0000393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 17 Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración
- 0000394 TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 18 es favorable, puede interponer las acciones jurisdiccionales que correspondan, como son la que establece la propia Ley de Contratación Pública o el recurso de protección
- 0000395 TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO 19 Por lo anterior, no se está en presencia de dos sanciones sucesivas, sino que se hacen exigibles u operan, potencialmente, desde el mismo momento, bajo un régimen sancionador previamente conocido
- 0000396 TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 20 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
