0000380 TRESCIENTOS OCHENTA 4 Esta inhabilidad, si bien opera como sanción, debe ser aplicada imperativamente por el juez, si condena
0000380 TRESCIENTOS OCHENTA 4 Esta inhabilidad, si bien opera como sanción, debe ser aplicada imperativamente por el juez, si condena. Por tanto, es una consecuencia de la sentencia condenatoria por prácticas antisindicales. No existe non bis in ídem, porque la indemnización a que se ha condenado a la empresa no es propiamente una sanción, sino una compensación de daño. En fin, la aplicación de la inhabilidad no importa afectar el debido proceso, pues este ha existido, con bilateralidad de la audiencia, durante todo el juicio previo, que concluye con el fallo condenatorio. Por su parte, a fojas 307 y siguientes, la Dirección del Trabajo también solicita que el requerimiento sea desestimado en todas sus partes. Argumenta en el mismo sentido que el Sindicato, que los preceptos impugnados no son decisivos para la resolución de la gestión sublite, desde que no forman parte del asunto litigioso, ni de la Litis trabada; actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad deducido contra la sentencia del juez del trabajo que condenó a la empresa requirente por práctica desleal en la negociación colectiva, consistente en el reemplazo de trabajadores en huelga. Añade la Dirección del trabajo que la medida de inhabilidad para contratar con el Estado constituye una sanción accesoria, aparejada al presupuesto indispensable de juzgamiento y condena judicial previa por práctica antisindical o vulneración derechos fundamentales de los trabajadores. Siempre por tanto la inhabilidad operara como accesoria a la vulneración de derechos en el ámbito laboral judicialmente declarada. Agrega que la inhabilidad para contratar con el Estado que contempla el artículo 4° de la Ley 19.886, encuentra fundamento razonable y ajustado al principio de proporcionalidad en la ley, precisamente, asegurando las condiciones de igualdad de los oferentes, y evitando una competencia desleal, por quienes han afectado los derechos de los trabajadores o cometido prácticas antisindicales; al tiempo que se trata de una preceptiva necesaria e idónea para la protección de los derechos de los trabajadores y de la libertad sindical. Agrega que el juicio de proporcionalidad no puede ser genérico o abstracto, y que la empresa requirente no ha aportado antecedentes que den sustrato fáctico a afectaciones a su patrimonio o actividad económica, por la inhabilidad temporal para contratar con el Estado. Y tampoco nos encontramos frente a una sanción que opere de plano ni contraríe el debido proceso, sino, como se explicó, es accesoria a otra principal, y consecuencial a la sentencia condenatoria seguida en un juicio previo; al tiempo que se trata de normativa fundada en orden público laboral y orden público económico, por todo lo cual concluye la Dirección del Trabajo solicitando sea rechazado el requerimiento en todas sus partes.
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7635-19-INA [19 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 294 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y DEL ARTÍCULO 4°, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO 2 La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 3 artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, configurándose así una sanción injustificada y excesivamente gravosa, que se torna arbitraria a la luz de la Carta Fundamental
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA 4 Esta inhabilidad, si bien opera como sanción, debe ser aplicada imperativamente por el juez, si condena
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO 5 Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 16 de enero de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS 6 II
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES 7 están relacionadas entre sí de diferente modo y sólo en su recíproca limitación y en su armonía producen una regulación
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 8 fondo, instituto con el cual la inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene marcadas diferencias
- 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO 9 En los considerandos siguientes, desarrollaremos los motivos señalados, en mérito de los cuales se acogerá el presente requerimiento de inaplicabilidad
- 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 10 constitucional, además de abrevar del derecho de igualdad ante la ley que asegura la misma Carta Fundamental, en su artículo 19, N° 2°
- 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 11 De esta suerte, el afectado no tiene una posibilidad de discutir la procedencia o extensión de la sanción que en virtud de la norma reprochada se le impone, coartando en definitiva toda posible intervención suya, en defensa de sus intereses, al no arbitrar el legislador oportunidad alguna que resulte idónea al efecto, lo que equivale lisa y llanamente a negarle toda posibilidad de defensa
- 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO 12 SE RESUELVE: 1) QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARAN INAPLICABLES EL ARTÍCULO 294 BIS, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y EL ARTÍCULO 4, INCISO PRIMERO, SEGUNDA FRASE, DE LA LEY N° 19
- 0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 13 N° 19
- 0000390 TRESCIENTOS NOVENTA 14 oferentes que, mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, consiguen mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias
- 0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO 15 Se ha agregado que el trabajo que debe protegerse es el “digno” y el “decente”
- 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 16 haber sido excluido del Registro Oficial de Contratistas, no se haya fundado en una sentencia pronunciada por un juez de la República, fruto de un proceso legalmente tramitado y en que la defensa del banco demandado no haya podido ejercitarse
- 0000393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 17 Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración
- 0000394 TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 18 es favorable, puede interponer las acciones jurisdiccionales que correspondan, como son la que establece la propia Ley de Contratación Pública o el recurso de protección
- 0000395 TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO 19 Por lo anterior, no se está en presencia de dos sanciones sucesivas, sino que se hacen exigibles u operan, potencialmente, desde el mismo momento, bajo un régimen sancionador previamente conocido
- 0000396 TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 20 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
