Sentencia Rol 2009 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2009 - 2019

Fecha: 19-Mar-2020

0000393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 17 Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración

0000393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 17 Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte”. Igual normativa se replica tanto en el artículo 6° tanto de la Ley de Presupuestos N° 20. 982, que rigió para el año 2017, como en el de la ley N° 21.053, correspondiente al año 2018. 10°. En segundo lugar, ha de tenerse presente que la gestión pendiente es un recurso de nulidad, siendo las causales para interponerlo de derecho estricto. Pues bien, de los antecedentes de la gestión pendiente aparece que los preceptos legales impugnados de inaplicabilidad no serán decisivos en la resolución del recurso de nulidad, por cuanto éste se funda en otras disposiciones. En efecto, tal recurso invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con infracción del artículo 23 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo, en conjunto con la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, además de los artículos 292 y 486 del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil y, en subsidio, la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infringirse la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política (fs. 349 a 368). El art. 93 Nº 6 de la Constitución establece que la atribución del Tribunal Constitucional es resolver la inaplicabilidad de un precepto legal “cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. Como ya quedó de manifiesto en este caso no es la aplicación en esta gestión pendiente la que produciría efectos inconstitucionales, sino que la aplicación futura e indeterminada, en un proceso de contratación pública, en la cual una posible declaración de inaplicabilidad no tiene efecto alguno. 11°. En efecto, la inaplicabilidad, que surte efectos en un caso concreto, en una gestión determinada y ante un tribunal determinado, no sirve para producir el resultado esperado por la requirente. No es razonable contar con una especie de “inaplicabilidad por inconstitucionalidad en blanco” aplicable a lo futuro como un instrumento al portador. Ello sólo podría plantearse cuando el referido recurso se resuelva y únicamente en la etapa de ejecución del fallo, lo cual supone que exista una sentencia ya ejecutoriada. Por lo tanto, el problema que plantea el requirente no tiene efecto alguno en el inter de la relación laboral sino que se vincula con el derecho administrativo, cual es la incorporación en el registro de proveedores del requirente en su calidad de condenado por prácticas antisindicales. El acto administrativo que inhabilita a la requirente para contratar con entidades públicas por dos años podrá ser impugnado por la vía de reposición o jerárquica y, estando a firme el acto administrativo si no le