0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 16 haber sido excluido del Registro Oficial de Contratistas, no se haya fundado en una sentencia pronunciada por un juez de la República, fruto de un proceso legalmente tramitado y en que la defensa del banco demandado no haya podido ejercitarse
0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 16 haber sido excluido del Registro Oficial de Contratistas, no se haya fundado en una sentencia pronunciada por un juez de la República, fruto de un proceso legalmente tramitado y en que la defensa del banco demandado no haya podido ejercitarse.” 6º. Se agregó que “[p]or lo demás, la afectación al principio de que no puede presumirse de derecho la responsabilidad penal, tampoco ha podido producirse, toda vez que esa prohibición, contenida en el inciso séptimo del artículo 19 N° 3° de la Carta Fundamental, sólo resulta aplicable en materia penal, y no en causas en que se ha hecho efectiva la responsabilidad civil, mediante la imposición de la respectiva indemnización de perjuicios –y la inhabilidad consiguiente-, como ocurre en la especie.” (STC 2133 c. 22°). III. Defectos formales de que adolece el requerimiento. 7°. Como ya se expuso, la empresa requirente ha sostenido que la aplicación de la sanción contemplada en la Ley N° 19.886 en la gestión pendiente de resolución le produce la afectación de una serie de derechos que la Constitución le asegura. 8°. Sin embargo, para resolver el requerimiento de autos, y sin perjuicio de los argumentos que se han dado a conocer en los considerandos anteriores relacionados con la fundamentación de los preceptos legales impugnados, no es necesario entrar a analizar la referida impugnación en relación al caso concreto, por cuanto existen una serie de elementos de carácter formal que nos llevan a considerar que nos encontramos frente a un conflicto en el que la declaración de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no producirá efectos en el caso concreto. Al respecto cabe recordar que esta judicatura constitucional ha razonado con anterioridad que, si bien una de sus salas puede dar por cumplido el requisito de admisibilidad, el pleno de este Tribunal puede formular un rechazo formal acerca de la procedencia de un requerimiento como resultado del examen que le compete realizar (STC Roles 2.693, 2.881, 3.146, 5192, entre otras). 9°. Desde el punto de vista formal, en primer lugar, la norma no resultará decisiva porque la contratación pública se rige por reglas que no solo están presentes en esta legislación impugnada sino también en las que se reiteran anualmente en la Ley de Presupuestos. Es así como, a vía ejemplar, el artículo 6° de la Ley de Presupuestos del Sector Público N° 21.125, correspondiente al año 2019, dispuso, en sus incisos tercero y cuarto, que: “Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, durante el desarrollo de tales contratos, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7635-19-INA [19 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 294 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y DEL ARTÍCULO 4°, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO 2 La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 3 artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, configurándose así una sanción injustificada y excesivamente gravosa, que se torna arbitraria a la luz de la Carta Fundamental
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA 4 Esta inhabilidad, si bien opera como sanción, debe ser aplicada imperativamente por el juez, si condena
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO 5 Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 16 de enero de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS 6 II
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES 7 están relacionadas entre sí de diferente modo y sólo en su recíproca limitación y en su armonía producen una regulación
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 8 fondo, instituto con el cual la inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene marcadas diferencias
- 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO 9 En los considerandos siguientes, desarrollaremos los motivos señalados, en mérito de los cuales se acogerá el presente requerimiento de inaplicabilidad
- 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 10 constitucional, además de abrevar del derecho de igualdad ante la ley que asegura la misma Carta Fundamental, en su artículo 19, N° 2°
- 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 11 De esta suerte, el afectado no tiene una posibilidad de discutir la procedencia o extensión de la sanción que en virtud de la norma reprochada se le impone, coartando en definitiva toda posible intervención suya, en defensa de sus intereses, al no arbitrar el legislador oportunidad alguna que resulte idónea al efecto, lo que equivale lisa y llanamente a negarle toda posibilidad de defensa
- 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO 12 SE RESUELVE: 1) QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARAN INAPLICABLES EL ARTÍCULO 294 BIS, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y EL ARTÍCULO 4, INCISO PRIMERO, SEGUNDA FRASE, DE LA LEY N° 19
- 0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 13 N° 19
- 0000390 TRESCIENTOS NOVENTA 14 oferentes que, mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, consiguen mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias
- 0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO 15 Se ha agregado que el trabajo que debe protegerse es el “digno” y el “decente”
- 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 16 haber sido excluido del Registro Oficial de Contratistas, no se haya fundado en una sentencia pronunciada por un juez de la República, fruto de un proceso legalmente tramitado y en que la defensa del banco demandado no haya podido ejercitarse
- 0000393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 17 Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración
- 0000394 TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 18 es favorable, puede interponer las acciones jurisdiccionales que correspondan, como son la que establece la propia Ley de Contratación Pública o el recurso de protección
- 0000395 TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO 19 Por lo anterior, no se está en presencia de dos sanciones sucesivas, sino que se hacen exigibles u operan, potencialmente, desde el mismo momento, bajo un régimen sancionador previamente conocido
- 0000396 TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 20 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
