Sentencia Rol 2009 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2009 - 2019

Fecha: 19-Mar-2020

0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 13 N° 19

0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 13 N° 19.886. Según la requirente, tales preceptos, por una parte, al obligar a la Dirección del Trabajo a llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, cuyas copias les son enviadas por el tribunal respectivo y, por otra parte, al impedir a la Administración del Estado contratar con quienes dentro de los dos años anteriores hayan sido condenados por tales prácticas, infringen los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Funda sus alegaciones, en primer lugar, en que la aplicación de las normas cuestionadas en el caso concreto vulnera el derecho a la igualdad ante la ley contenido en el N° 2 del artículo 19 porque la sanción resulta desproporcionada y no justificada. Asimismo sostiene que tal aplicación infringe la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 N° 3, relacionada con los principios de proporcionalidad y de non bis in idem, porque, por una parte, la sanción opera de forma automática sin atender la sanción principal o sin que se califique su gravedad por el juez y, por otra, porque se sanciona con pagos al respectivo sindicato y, además, con la inhabilidad de contratación, que quebranta con creces la necesaria correlación entre la sanción y la gravedad de los hechos por los que la empresa fue condenada en sede laboral. I. Implementación de políticas públicas mediante la contratación pública 3º. El empleo de la contratación pública como herramienta para implementar políticas públicas es un fenómeno cada vez más común y ampliamente estudiado [Arrowsmith, Sue (2010): «Horizontal policies in public procurement: a taxonomy», en Journal of Public Procurement, Nottingham University, Vol. 10, N° 2, pp. 149-186]. Tal mecanismo puede asegurar el cumplimiento de leyes generales o, incluso, exigencias que van más allá del marco legal, como pagar remuneraciones “justas”, asegurar la igualdad de género en la contratación, etc. Es así como, por ejemplo, el Convenio N° 94 OIT, que no ha sido suscrito ni ratificado por Chile, busca asegurar que los salarios de los trabajadores no sean un elemento de competitividad para contratar con el Estado, y por ello asegura ciertos estándares de remuneración. Existen múltiples razones para que el Estado exija contratar sólo con empresas que cumplan las leyes, de manera de evitar asociar al Estado con comportamientos ilícitos. Ello puede lograrse proporcionando incentivos adicionales al cumplimiento de la ley para evitar así vulneraciones legales en el cumplimiento del contrato y garantizar una competencia justa, entre otras razones [Arrowsmith, p. 154]. En nuestro sistema jurídico la finalidad de la sanción se puede sintetizar en las siguientes razones: a.- Aseguramiento de libre competencia, cuestión que se tuvo a la vista y que consta en la historia legislativa de este precepto, en la moción que dio origen a la Ley N° 20.238, que incluyó este artículo a la Ley N° 19.886, se razonó que: “el óptimo funcionamiento de estos mecanismos, además, precisa la libre competencia entre los proveedores, la que se ve dificultada y entorpecida por actitudes desleales en algunos