0000390 TRESCIENTOS NOVENTA 14 oferentes que, mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, consiguen mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias
0000390 TRESCIENTOS NOVENTA 14 oferentes que, mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, consiguen mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias.” (Historia de la Ley, pp. 4-5). b.- Reputación y buena fe en la contratación con el Estado: La provisión de bienes y servicios del Estado tiene ciertas particularidades que hacen imprescindible que, además del establecimiento de licitaciones públicas, igualitarias y transparentes, se garantice que quienes contratan con el Estado cumplan la legislación y los contratos plenamente y de buena fe. En primer lugar, porque se paga con recursos públicos; en segundo lugar, porque la mayoría de las veces la contratación está ligada con políticas públicas, servicios públicos, y en general con asuntos de bien común que requieren de calidad y continuidad. Las empresas que contratan con el Estado deben garantizar el cumplimiento de la legislación y la buena fe en el cumplimiento de las cláusulas contractuales. La condena por prácticas antisindicales es un indicio de que la empresa en cuestión no sólo infringe las normas laborales, sino que además hace uso de maniobras ilícitas y vulnera derechos fundamentales (incluyendo la libertad sindical). Normas de este tipo se han incluido progresivamente en la legislación, y algunas de ellas han sido revisadas por el Tribunal Constitucional, como ocurrió con el proyecto que introdujo la televisión digital (STC 2645). c.- Incentivo económico para el cumplimiento de legislación laboral: El establecimiento de esta inhabilidad constituye un poderoso incentivo para que las empresas cumplan la legislación laboral y, al mismo tiempo, es una medida altamente eficiente, pues fomenta el cumplimiento de la ley y disminuye la presión en la fiscalización de la misma, ya que las empresas estarán interesadas en no ser condenadas por prácticas antisindicales o por vulnerar los derechos fundamentales de sus trabajadores. El establecimiento de incentivos a través de la ley, especialmente en el caso de la protección de los derechos de los trabajadores es legítimo y coherente con el principio protector del trabajo, asegurado en la Constitución y en toda la normativa laboral. Así esta Magistratura ha señalado que la protección constitucional del trabajo a que se refiere el artículo 19, Nº 16°, de nuestra Carta Fundamental, “no se limita sólo a garantizar la libertad de elección y de contratación laboral, sino que, al incluir la garantía constitucional el reconocimiento expreso de la libertad de trabajo y su protección, la Constitución extiende la protección al trabajo mismo, en atención al compromiso inseparable de respeto a la dignidad del trabajador en la forma en que efectúa su labor y a la ineludible función social que cumple el trabajo” (STC roles N°s 2086-12, 2110-12, 2114-12, 2182-12, 2197-12); […] Que lo que la Constitución protege es “un trabajo de calidad, con condiciones justas y favorables de trabajo o de la actividad lícita desempeñada” (Daniela Marzi Muñoz: “Derecho al trabajo: Trabajo con contenido y fines”, en Derechos económicos, sociales y culturales en el orden constitucional chileno. Editorial Librotecnia. Santiago, 2012, p. 127).
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7635-19-INA [19 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 294 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y DEL ARTÍCULO 4°, INCISO PRIMERO, DE LA LEY N° 19
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO 2 La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 3 artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, configurándose así una sanción injustificada y excesivamente gravosa, que se torna arbitraria a la luz de la Carta Fundamental
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA 4 Esta inhabilidad, si bien opera como sanción, debe ser aplicada imperativamente por el juez, si condena
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO 5 Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 16 de enero de 2020, se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS 6 II
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES 7 están relacionadas entre sí de diferente modo y sólo en su recíproca limitación y en su armonía producen una regulación
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 8 fondo, instituto con el cual la inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene marcadas diferencias
- 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO 9 En los considerandos siguientes, desarrollaremos los motivos señalados, en mérito de los cuales se acogerá el presente requerimiento de inaplicabilidad
- 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 10 constitucional, además de abrevar del derecho de igualdad ante la ley que asegura la misma Carta Fundamental, en su artículo 19, N° 2°
- 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 11 De esta suerte, el afectado no tiene una posibilidad de discutir la procedencia o extensión de la sanción que en virtud de la norma reprochada se le impone, coartando en definitiva toda posible intervención suya, en defensa de sus intereses, al no arbitrar el legislador oportunidad alguna que resulte idónea al efecto, lo que equivale lisa y llanamente a negarle toda posibilidad de defensa
- 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO 12 SE RESUELVE: 1) QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARAN INAPLICABLES EL ARTÍCULO 294 BIS, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, Y EL ARTÍCULO 4, INCISO PRIMERO, SEGUNDA FRASE, DE LA LEY N° 19
- 0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 13 N° 19
- 0000390 TRESCIENTOS NOVENTA 14 oferentes que, mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, consiguen mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias
- 0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO 15 Se ha agregado que el trabajo que debe protegerse es el “digno” y el “decente”
- 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 16 haber sido excluido del Registro Oficial de Contratistas, no se haya fundado en una sentencia pronunciada por un juez de la República, fruto de un proceso legalmente tramitado y en que la defensa del banco demandado no haya podido ejercitarse
- 0000393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 17 Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración
- 0000394 TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 18 es favorable, puede interponer las acciones jurisdiccionales que correspondan, como son la que establece la propia Ley de Contratación Pública o el recurso de protección
- 0000395 TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO 19 Por lo anterior, no se está en presencia de dos sanciones sucesivas, sino que se hacen exigibles u operan, potencialmente, desde el mismo momento, bajo un régimen sancionador previamente conocido
- 0000396 TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 20 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
