Sentencia Rol 2677 - 14
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 2677 - 14

Fecha: 28-Abr-2020

0000120 CIENTO VEINTE concernido en la especie, sobre cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales, no puede interponerse recurso de casación en la forma por falta de fundamentos de hecho o derecho en la sentencia, conforme al artículo 768 N° 5, sino sólo cuando se ha omitido la decisión del asunto; importa vulnerar el artículo 19, N° 2, inciso primero, N° 3, incisos primero y sexto, y N° 26 de la Constitución; así como la transgresión del artículo 5, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en vinculación con los artículos 8

0000120 CIENTO VEINTE concernido en la especie, sobre cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales, no puede interponerse recurso de casación en la forma por falta de fundamentos de hecho o derecho en la sentencia, conforme al artículo 768 N° 5, sino sólo cuando se ha omitido la decisión del asunto; importa vulnerar el artículo 19, N° 2, inciso primero, N° 3, incisos primero y sexto, y N° 26 de la Constitución; así como la transgresión del artículo 5, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en vinculación con los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Así, afirma la requirente la infracción del derecho al debido proceso, desde que la aplicación de la norma impugnada, que es decisiva para la resolución del asunto, vulnera su derecho a un procedimiento racional y justo, que incluye su derecho a obtener una sentencia motivada, donde se ponderan todas las alegaciones y defensas y la prueba rendida, y se fundamenta el modo en que se falla el asunto litigioso, lo que no acontecería en el caso sublite; al tiempo que el justiciable tiene derecho a denunciar dichas omisiones, y obtener su anulación recurriendo ante un tribunal superior, en el marco de su derecho al recurso, a la tutela judicial efectiva y a no caer en indefensión. Y, asimismo, la actora estima infringido el principio de igualdad ante la ley, y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, desde que en el marco de los procedimientos ordinarios, existe el derecho a recurrir judicialmente para obtener la invalidación de una sentencia de un tribunal inferior que se encuentra infundada; pero, por aplicación de la norma impugnada, no puede hacerlo quien es parte en un juicio regido por leyes especiales, como acontece en este caso concreto; lo que constituye una diferencia arbitraria y carente de justificación razonable. Si bien el legislador es autónomo para establecer las normas informadoras del procedimiento, tiene como limitación precisamente la proscripción de la arbitrariedad, que se genera en este caso, al impedirse la revisión de la motivación del fallo por un tribunal superior. Tramitación y observaciones de la parte requerida La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional (fojas 38 y 87), y se ordenó la suspensión del procedimiento pendiente ante la Corte Suprema. 3